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Nuevo Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cantabria
CONVENIOS COLECTIVOS

Nuevo Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cantabria: tablas salariales de 2025

Por C de Comunicación
El área de Material Eléctrico de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Cantabria.

Las federaciones de Industria de CC.OO., UGT-FICA y USO, y la patronal Pymetal firmaron el pasado 4 de julio el acuerdo sobre el nuevo Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 22.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2028.

El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 3,5 % a las tablas del año anterior con efecto del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo número 4 del acuerdo.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que estará vigente durante el periodo 2025-2028.

Salarios y horas extraordinarias

Además de contemplar un incremento del 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024 para el presente ejercicio, el documento firmado establece una subida equivalente al IPC real del año anterior más un 0,7 % adicional para 2026, 2027 y 2028.

Por su parte, el convenio fija un máximo legal de 80 horas extraordinarias por trabajador al año. Además, si el número de horas extraordinarias realizadas anualmente por una sección o grupo de trabajo homogéneo superasen las 450, la empresa deberá contratar a un trabajador que preste una jornada anual equivalente al número de horas extra.

Todas las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75 % sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. El importe se calculará multiplicando el salario bruto anual por 1,75 y dividiendo el resultado por la jornada anual correspondiente.

Jornada de trabajo y pluses

La jornada laboral máxima anual establecida en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria es de 1.765 horas de trabajo efectivo. Además, la jornada normal diaria no podrá superar las 9 horas.

En cuanto a los complementos salariales, destaca el incremento del plus de nocturnidad, que pasa del 25 al 30 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Por su parte, las dietas serán de 60 euros para los cuatro primeros días de desplazamiento, y de 54 euros a partir del quinto día, con comida media de 16 euros y kilometraje a 0,40 €.

Vacaciones

Una de las grandes novedades del acuerdo son las mejoras específicas en la gratificación especial de las vacaciones. Y es que, el convenio añade 5 días de plus anual en la gratificación de las mismas, hasta alcanzar 30 días extra en el año 2030.

Los empresarios podrán abonar la gratificación prorrateada por doceavas partes. En el supuesto de que no se prorratee, se abonará en su totalidad, coincidiendo con el disfrute de las vacaciones reglamentarias.

Otras novedades que recoge el convenio son el reconocimiento de la enfermedad profesional como accidente laboral, el incremento de la cobertura del seguro de vida (que pasa de 18.000 a 24.000 euros), o la reducción del tiempo no remunerado por desplazamientos a media hora.

Tablas salariales de 2025

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE CANTABRIA
TABLAS SALARIALES 2025
CATEGORIA PROFESIONALSALARIO BASEPLUS CONVENIORETRIBUCION ANUAL
PERSONAL OBREROEUROS / DIAEUROS / DIA 
Peón43,43 €6,10 €21.980,11 €
Especialista44,48 €6,86 €22.736,78 €
Mozo almacén44,48 €6,86 €22.736,78 €
Oficial 3ª44,83 €7,43 €23.103,90 €
Oficial 2ª45,90 €8,03 €23.805,09 €
Oficial 1ª46,91 €8,70 €24.511,01 €
PERSONAL SUBALTERNOEUROS / MESEUROS / MES 
Almacenero1.369,12 €7,52 €23.275,50 €
Chofer motocicleta1.356,92 €7,45 €23.064,06 €
Chofer turismo1.403,97 €7,63 €23.835,91 €
Chofer camión1.421,32 €7,81 €24.162,37 €
Vigilante1.329,23 €7,33 €22.606,33 €
Ordenanza1.324,08 €7,33 €22.529,08 €
Enfermero1.329,23 €7,33 €22.606,33 €
Telefonista1.334,40 €7,33 €22.683,78 €
PERSONAL ADMINISTRATIVOEUROS / MESEUROS / MES 
Jefe de 1ª1.930,45 €10,55 €32.795,58 €
Jefe de 2ª1.781,04 €9,75 €30.266,37 €
Oficial de 1ª1.631,61 €8,91 €27.718,07 €
Oficial de 2ª1.490,88 €8,15 €25.328,48 €
Aux. Administrativo1.370,60 €7,52 €23.297,68 €
Viajante1.631,61 €8,91 €27.718,07 €
CATEGORIA PROFESIONALSALARIO BASEPLUS CONVENIORETRIBUCION ANUAL
PERSONAL TECNICOEUROS / MESEUROS / MES 
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados2.491,30 €13,59 €42.317,91 €
Peritos e Ingenieros Técnicos2.324,86 €12,69 €39.490,91 €
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos2.253,21 €11,82 €38.099,69 €
Maestros Industriales1.727,24 €9,47 €29.355,56 €
Graduados sociales1.914,57 €10,48 €32.533,81 €
Practicantes1.509,88 €8,30 €25.670,20 €
Médicos2.138,21 €11,80 €36.370,00 €
Jefe de Taller1.914,61 €10,48 €32.534,39 €
Maestro de Taller1.657,74 €9,03 €28.152,46 €
Maestro de Taller 2ª1.607,87 €9,05 €27.413,93 €
Encargado1.467,96 €8,03 €24.942,16 €
Capataz especialista1.414,21 €7,77 €24.041,57 €
Capataz peones1.369,12 €7,52 €23.275,50 €
Delineante proyect.1.823,69 €10,05 €31.014,75 €
Delineante 1ª1.631,61 €8,91 €27.718,07 €
Delineante 2ª1.490,88 €8,15 €25.328,48 €
Calcador1.371,08 €7,52 €23.304,88 €
Reproductor planos1.324,08 €7,26 €22.505,47 €
Jefe de laboratorio1.996,04 €11,07 €33.968,25 €
Jefe de sección1.763,21 €9,70 €29.980,13 €
Analista de 1ª1.584,96 €8,70 €26.942,81 €
Analista de 2ª1.413,06 €7,77 €24.024,26 €
Auxiliar1.371,08 €7,52 €23.304,88 €
Jefe sección 1ª1.823,69 €10,05 €31.014,75 €
Jefe sección 2ª1.792,06 €9,78 €30.441,21 €
Técnico organiz. 1ª1.631,61 €8,91 €27.718,07 €
Técnico organiz. 2ª1.490,88 €8,15 €25.328,48 €
Auxiliar1.426,02 €7,81 €24.232,81 €
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