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Subidas salariales del nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid
Firma del nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid. Foto: AECIM.

Firmado el nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
"El acuerdo introduce un modelo de incrementos salariales moderados y escalonados, diseñado para compatibilizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores con la sostenibilidad económica de las empresas", apuntan desde AECIM.

La Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM), CC.OO. y UGT han firmado el nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

El acuerdo alcanza a 96.000 trabajadores, entre los que se encuentran aquellos que se dedican al comercio, al por mayor y al por menor, en los sectores de material eléctrico y climatización.

“Este pacto es de gran relevancia para la actividad empresarial, ya que aporta un marco de estabilidad jurídica, previsibilidad salarial y mayor capacidad de adaptación a las necesidades del mercado”, indican desde AECIM.

Subidas salariales

El nuevo convenio introduce subidas salariales moderadas y escalonadas, “con el objetivo de compatibilizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores con la sostenibilidad económica de las empresas”, exponen. A continuación, se detallan:

  • Incremento del 2,5 % en 2024, sin cláusula de revisión.
  • Subida del 3 % en 2025, con una cláusula de revisión salarial con un tope máximo del 4 %, en línea con el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
  • Aumento del 2 % en 2026, con revisión al IPC real.
  • Incremento del 2,5 % en 2027, también revisable al IPC real.

En todos los supuestos, la posible revisión no tendrá efectos retroactivos, “lo que facilita la planificación financiera de las compañías y evita incertidumbres contables”, argumentan.

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De igual modo, el acuerdo incorpora una mejora para la flexibilidad empresarial al ampliar el plazo máximo de los contratos por circunstancias de la producción hasta 12 meses, duplicando así lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores. Este avance permitirá a las empresas “responder con mayor agilidad a picos de demanda y proyectos temporales sin recurrir en rigideces contractuales”.

Otros elementos del convenio ratifican aspectos para el equilibrio del sector, como la reducción de la jornada laboral máxima anual y la consolidación de 22 días laborables de vacaciones. “Igualmente, se mantiene el sistema actual de compensación y absorción salarial, lo que preserva la competitividad en aquellas estructuras retributivas ya consolidadas por encima de las tablas salariales del convenio”, finalizan.

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