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Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
El mecanismo afecta a determinadas mercancías de hierro, acero o aluminio.

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM): plazos, obligaciones y sanciones económicas

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
La Comisión Europea propuso el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), cuyo objetivo es establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la UE y de terceros países. Tal y como indica Jorge Simón (AECIM), las autoridades competentes podrán imponer sanciones económicas en caso de incumplimiento de las nuevas obligaciones para importar mercancías de hierro, acero y aluminio.

La fase definitiva del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) entró en vigor el pasado 1 de enero, conllevando nuevas responsabilidades para cualquier empresa que realice la importación de determinadas mercancías de hierro, acero o aluminio desde países de fuera de la Unión Europa (UE).

Según el calendario inicial, la primera declaración CBAM deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2027. Esta corresponderá a los bienes importados y las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas que se realizaron desde el 1 de enero de 2026, cuando comenzó el periodo definitivo.

“Para efectuar esta primera declaración, los importadores deben haberse dado de alta como declarantes autorizados de CBAM. De esta manera, podrán comprar y entregar los certificados pertinentes, en función de las emisiones incorporadas”, explica a este medio Jorge Simón, coordinador del Área de Innovación e Internacionalización de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM).

El plazo para solicitar la autorización de declarante finaliza el 31 de marzo de 2026, que puede gestionarse a través del CBAM Registry (AMM). Desde el 1 de enero de 2026, solo los declarantes autorizados pueden importar mercancías sujetas al CBAM en la Unión Europea.

“Sin embargo, si presentas la solicitud antes del 31 de marzo de 2026, puedes seguir importando provisionalmente mientras la autoridad evalúa tu solicitud”, detalla.

Informes de emisiones CBAM

Dentro de este engranaje, una pieza clave son los informes CBAM, que recogen la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en aquellos bienes importados en la Unión Europea que están sujetos al mecanismo. En estos documentos, se incluye la siguiente información:

  • Emisiones directas generadas durante el proceso de fabricación del producto en el país de origen.
  • En algunos casos, emisiones indirectas asociadas al consumo de electricidad durante la producción.
  • Datos del productor e instalación donde se fabricó el producto.
  • Metodología utilizada para calcular las emisiones.

Dicha información se utiliza para calcular cuántos certificados CBAM deberá adquirir el importador para compensar las emisiones asociadas a esos productos. Durante la fase definitiva (a partir de 2026), los datos de emisiones declarados deben ser comprobados por un verificador independiente, similar a los que operan bajo el sistema EU Emissions Trading System (en español, Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE – RCDE).

Los verificadores deben estar acreditados conforme a las normas europeas aplicables (por ejemplo, ISO 14065) y autorizados por los organismos nacionales de acreditación.

Las mercancías afectadas se enumeran en el Anexo I del Reglamento Europeo que desarrolla esta nueva obligación. La identificación se ejecuta mediante el código de nomenclatura combinada con el que se lleva a cabo la importación del producto. En este sentido, algunos materiales contemplados por este mecanismo, y que pueden ser consumidos en la fabricación de material eléctrico, son:

  • Tornillos.
  • Tuercas.
  • Remaches.
  • Pasadores.
  • Arandelas y artículos similares de hierro y acero (código de nomenclatura combinada 7318).
  • Cables.
  • Trenzas.
  • Alambres y artículos similares de aluminio (códigos NC 7605 y 7614).

Nuevas obligaciones para la importación de hierro, acero y aluminio

Como consecuencia del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, las empresas que importen directamente mercancías sujetas al CBAM experimentarán un aumento de costes debido a tres factores:

  • Compra de certificados CBAM. El precio está vinculado al coste del carbono en el EU Emissions Trading System, lo que supone:
    • El precio de los certificados CBAM se calcula cada semana.
    • Se corresponde con el precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión (EUAs) en el sistema EU ETS.
    • Este precio se publica en €/tonelada de CO2.
  • Costes administrativos y de cumplimiento. Las empresas deben gestionar nuevas obligaciones, como la recopilación de datos de emisiones de los productores extranjeros, elaboración y presentación de la declaración anual CBAM, gestión del registro CBAM y seguimiento de certificados.
  • Costes de verificación. En la fase definitiva, las emisiones incorporadas declaradas deben estar comprobadas por un verificador independiente acreditado, lo que también puede generar gastos adicionales de auditoría o verificación externa.

En cuanto al impacto económico para importaciones indirectas (mediante distribuidor), dependerá de la estrategia comercial de cada agente. “El importador directo es quien soporta inicialmente el coste de los certificados y la carga administrativa de cumplimiento. Una vez asumido este importe, el distribuidor tiene dos opciones: o afrontar él mismo ese gasto o repercutirlo al cliente”, argumenta Jorge.

El mecanismo CBAM busca igualar el coste del carbono entre los productos fabricados dentro de la UE y los productos importados, evitando así el llamado carbon leakage (fuga de carbono).

¿Habrá sanciones?

Respecto a las penalizaciones en caso de incumplimiento, las autoridades competentes podrán imponer sanciones económicas a los declarantes autorizados CBAM que incumplan sus obligaciones, tales como no presentar la declaración anual, notificar emisiones incorrectas o no entregar el número requerido de certificados CBAM.

En el supuesto de no entregar suficientes certificados CBAM para cubrir las emisiones incorporadas en los productos importados, se aplicará una penalización por tonelada de CO2 no cubierta, equivalente a la sanción prevista en el EU Emissions Trading System (EU ETS).

Esta sanción se sitúa aproximadamente en 100 euros por tonelada de CO2, ajustada de manera periódica por inflación. Además, el pago de la sanción no exime de la obligación de entregar los certificados CBAM correspondientes.

Las autoridades nacionales de cada Estado miembro son responsables de aplicar estas sanciones y de supervisar el cumplimiento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

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