La reciente publicación de la Ley 14/2022, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, incluye un nuevo impuesto para los aparatos de refrigeración y aire acondicionado que podría traducirse en un impacto de entre el 5 y el 10 % en el precio de los equipos, según diversas asociaciones del sector.
Tras la reciente publicación en el BOE de la Ley de Transparencia (Ley 14/2022), que incluye un nuevo impuesto para los equipos que empleen gases fluorados, FENIE ha solicitado al Ministerio de Hacienda que, en el proceso de venta de sistemas de gases fluorados, los almacenistas se aseguren de que esta comercialización se realiza a una empresa con la habilitación necesaria.
El texto modifica la normativa vinculada al impuesto sobre gases fluorados y, de este modo, se simplifican los agentes que intervienen en la aplicación del impuesto, quedado prácticamente reducida a la figura del mayorista, explican desde FENIE.
“Con la entrada en vigor de dicha ley también se elimina la figura del revendedor, en la que generalmente se enmarcaban las empresas instaladoras que, además, representaban al agente que repercutía el impuesto a los usuarios para su posterior liquidación con el Ministerio de Hacienda, asegurando así, que los gases fluorados estaban gestionados por empresas habilitadas para ello”, agregan desde la federación.
Desde FENIE consideran que esta nueva regulación, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, “tiene un carácter meramente recaudatorio, ya que minimiza el rigor sobre los agentes que realizan la manipulación de los gases fluorados”, señalan.
Por todo ello, la federación ha solicitado al Ministerio de Hacienda que, en la declaración previa de la que debe disponer el distribuidor, en la que viene reflejado el destino que los compradores van a dar a los gases fluorados, también se adjunte la acreditación correspondiente que habilite al adquiriente para la manipulación de estos; “En los casos en los que no disponga de ella, no podrá adquirir los gases fluorados”, remarcan desde FENIE.
Detalles del nuevo impuesto
Este tributo grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados en España de PCA mayor a 150, tanto en envases como incorporados en productos, equipos o aparatos. El tipo impositivo será del 0,015 sobre PCA, con un límite máximo de 100 euros por kg. En los casos en los que se desconozca el PCA, se aplicará 100 euros por kg, explican desde CNI.
Por otro lado, el nuevo impuesto elimina la exención de primera venta para incorporar a un equipo nuevo, pero mantiene la exención por incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios.
Además, la empresa instaladora que lo desee puede solicitar la inscripción como almacenista para comprar el gas sin impuesto y liquidar posteriormente. De esta manera, pueden pedir la inscripción automática como almacenistas todas las empresas que estén inscritas en el Registro Territorial como fabricantes o importadores.
Los requisitos para solicitar esta inscripción son: estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que el volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto.
Por su parte, el tributo se liquidará en el trimestre natural excepto para almacenistas y adquirientes intracomunitarios, que será entre el día 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
Por último, para los fabricantes, instaladores con CAF y empresarios que destinen gases fluorados a equipos nuevos será de obligado cumplimiento: comunicar durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre, y presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de F-Gas, y efectuar el pago de la deuda tributaria.