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FENIE encuesta
En cuanto a los niveles de morosidad, la ratio media de impagados de las empresas instaladoras está en torno al 4,19 %. Foto: FENIE.

FENIE exige medidas para acortar los plazos de pago de las constructoras y las grandes empresas

Por C de Comunicación
Según revelan las conclusiones de su encuesta anual sobre morosidad y comportamientos de pago en el colectivo de empresas instaladoras 2022, las constructoras y las grandes empresas raramente cumplen sus obligaciones de pago en el plazo legal.

FENIE ha realizado, como en años anteriores, su encuesta anual dirigida al colectivo de empresas instaladoras, con el objetivo de conocer su situación en materia de morosidad y los comportamientos de pago que afectan al sector. Según exponen los datos de las respuestas, el volumen de facturación se ha visto incrementado un 16,35 % respecto del ejercicio anterior.

De igual modo, el periodo medio de pago es de 67 días y, aunque se ha visto reducido en relación a ejercicios precedentes, no es porque se hayan mejorado los comportamientos de pago de sectores críticos. Esta cifra se explica porque las empresas instaladoras han reducido considerablemente sus colaboraciones comerciales con constructoras y grandes empresas, “que son los clientes tipo con unos plazos de pago mayores”, indican desde la federación.

Comportamientos plazos de pago

En este sentido, la encuesta pretende identificar los plazos de pago de los clientes de las empresas instaladoras, que se estructuran en autónomos/micropymes, pymes, constructoras y grandes empresas. De esta manera, los resultados revelan que el plazo de pago del cliente tipo autónomos/micropymes y pymes se encuentra, por lo general, dentro del plazo legal.

Sin embargo, las constructoras y grandes empresas raramente efectúan sus obligaciones de pago en el plazo legal, con un significativo porcentaje de casos que superan ampliamente los 90 días. En cuanto a los niveles de morosidad, la ratio media de impagados de las empresas instaladoras está en torno al 4,19 %.

Hoy por hoy, -según sostienen desde FENIE-, las empresas instaladoras tienen margen para desarrollar su línea de negocio sin necesidad de trabajar para determinados clientes, pero son conscientes de que hay que desarrollar iniciativas para que las compañías que trabajan en estos sectores no se encuentren con unas condiciones tan desfavorables.

En particular, desde la federación reclaman la necesidad de establecer que un coste financiero por la ejecución de un producto bancario en un plazo superior a 60 días, si no se cubre por el contratista, sea considerado como impago.

Asimismo, aseveran que esta medida, junto con la implantación de un Reglamento Sancionador, atenuaría la mala praxis que se ha instalado en esta tipología de operaciones, donde las ganancias por ingresos bancarios pueden superar los márgenes que se obtienen por el desarrollo propio de la actividad y, todo ello, costeado por las pequeñas empresas y autónomos.

Encuesta Fenie: otras conclusiones de interés

Referente a la Administración pública, se observa que las empresas instaladoras han desarrollado un 10 % menos de actividad que en el ejercicio 2021, motivado, principalmente, por el incremento de actividad que se ha producido en el ámbito privado.

Además, el periodo medio de pago de la Administración pública se ha visto reducido de 53 a 44 días, aunque las administraciones públicas de ámbito local son las que peores comportamientos de pago evidencian (más del 50 % de las ocasiones por encima del plazo de pago legal). Cabe destacar que la media de facturación por trabajos para la administración de las empresas instaladoras respecto del volumen de facturación total es del 17 %.

Por último, en lo que concierne a la Ley Crea y Crece, el procedimiento de comprobación de pagos de contratista a subcontratistas y/o suministradores no se está incorporando en los pliegos. Así lo han indicado el 99 % de las empresas que participan como contratistas y/o subcontratistas de la Administración pública.

Para ello, FENIE estima primordial desarrollar campañas que contribuyan a que las administraciones públicas adapten los pliegos a la normativa vigente. “Del mismo modo, conviene resaltar la importancia de establecer el procedimiento de comprobación de pagos entre contratista y subcontratistas y suministradores para todas las obras, independientemente de su tamaño dentro de la ley de contratación del sector público”, argumentan.

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