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Grupo Prilux vuelve a recibir el sello ‘Pyme Innovadora’ del Ministerio de Ciencia e Innovación

Por Pablo García
La empresa de iluminación toledana ha recibido este reconocimiento gracias a la actividad en I+D+i que desarrolla en su sede de Toledo.

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha renovado el sello de Pyme Innovadora que ya había otorgado con anterioridad al Grupo Prilux. Este título honorífico reconoce a aquellas empresas que cumplen una serie de requisitos orientados al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

“Somos una empresa familiar y la segunda generación hemos apostado por el I+D. Cada día aprendemos, innovamos y rompemos nuestros límites elevando nuestro listón tecnológico. Este sello del Ministerio es un nuevo premio a nuestro esfuerzo y trabajo en innovación, lo que nos anima a continuar por este camino”, asegura Carlos Alberto Pretel, CEO de Prilux.

Requisitos para obtener el sello ‘Pyme Innovadora’

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de junio del citado año, regula la obtención del sello de Pyme Innovadora. Según este documento, las empresas que quieran optar a este reconocimiento deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Demostrar su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistemas de gestión de la I+D+i”.
  • Demostrar su carácter innovador mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Haber recibido financiación pública en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
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