Para Antoni Cañete, presidente de la PMcM, “la puesta en marcha del Reglamento Europeo supondrá un avance extraordinario, democrático y sin precedentes en la lucha contra la morosidad”.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha celebrado el anuncio del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la reducción del período medio de pago (PMP) de las CC.AA. en 2,1 días en junio respecto al mes anterior, situándose en 27,62 días de media, por debajo de los 30 días que fija de máximo la normativa.
En palabras de Antoni Cañete, presidente de la PMcM, “este significativo descenso se debe al esfuerzo que las administraciones están realizando para pagar en plazo a sus proveedores y al incremento de la liquidez que se ha producido en sus cuentas”.
No obstante, dado que los plazos medios de pago a proveedores siguen sin mejorar en el sector privado, “es necesario que el Reglamento Europeo contra la Morosidad se apruebe definitivamente lo antes posible, ya que marcará el fin de los plazos abusivos por parte de ciertas compañías que minan la competitividad de sus empresas proveedoras”, indica.
Y remarca: “La puesta en marcha del Reglamento Europeo supondrá un avance extraordinario, democrático y sin precedentes en la lucha contra la morosidad”.
¿En qué punto se encuentra en Reglamento Europeo contra la Morosidad?
En las próximas negociaciones entre el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea, se decidirá el futuro de la normativa, que será de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
Desde la PMcM, instan a que el Consejo no se oponga para agilizar su puesta en marcha y que el texto definitivo sea lo más cercano al planteado, “con el fin de que puedan beneficiarse millones de empresas en toda Europa”.
Respecto al texto aprobado previamente por el Parlamento Europeo, la normativa prevé sancionar a las empresas morosas si exceden del plazo de pago general fijado en 30 días (o en 60 días para casos de necesidad de período de certificación o en 120 días para los artículos de baja rotación).
Además, está contemplado que haya la posibilidad de compensación de créditos con las AA.PP. cuando se trate de contratos públicos y que se prohíba la utilización de medios de pago que alteren las condiciones de pago.
Conocimiento del plazo real de pago a proveedores
Mientras continúa el proceso del futuro Reglamento Europeo contra la Morosidad, la plataforma recuerda la existencia de un reciente reglamento de reporting financiero emitido por la Unión Europea “que permitirá conocer el plazo real de pago que sufren los proveedores que están recibiendo confirming como medio de pago”.
Esta normativa, -que se aplica a todos los ejercicios iniciados desde el pasado 1 de enero en todos los países de la Unión Europea y en todas las empresas-, obliga a especificar en las memorias de las compañías las condiciones generales de los contratos con entidades financieras relativos a acuerdos de financiación a proveedores (conocidos en España como confirming), detallando los importes de las líneas, sus plazos y garantías. Adicionalmente, las compañías deberán concretar los importes y plazos de los documentos de confirming descontados por los proveedores.
Debido a esta normativa, que ya fue publicada tanto por el BOE como por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), “van a ir saliendo a la luz los plazos reales de los confirming”, finaliza Cañete.