Esta medida se apoya en el marco legal del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir del próximo 1 de junio entrará en vigor la tramitación electrónica automatizada de resoluciones en los procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social. Así lo establece la Resolución de 9 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de abril.
Tal y como explican desde la Asociación Profesional de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Madrid, APIEM, esta medida está impulsada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, se apoya en el marco legal del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla la posibilidad de adoptar decisiones administrativas mediante medios electrónicos, sin la intervención directa de un empleado público.
La tramitación electrónica automatizada se aplicará a diversas modalidades laborales
La automatización se aplicará a diversas modalidades laborales, aunque quedarán excluidos determinados regímenes especiales, como el de empleados de hogar y trabajadores agrarios en periodos de inactividad. Asimismo, las resoluciones automatizadas se emitirán y notificarán electrónicamente incorporando un sello electrónico oficial de la Tesorería General como sistema de firma.
Por otro lado, se especifica que dichas resoluciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los interesados podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección provincial correspondiente.
Cabe señalar que la resolución también aborda la atribución de responsabilidades en caso de impugnación, estableciendo que los actos serán considerados adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social vinculados al código de cuenta de cotización del empresario.
Por último, y para garantizar la calidad del sistema automatizado, se han definido funciones específicas: la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario se encargará de definir las especificaciones técnicas, mientras que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social será responsable del diseño, programación y supervisión del sistema.