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Estas ayudas pueden ser dinerarias o bien préstamos reembolsables a 12 años

Las Ayudas a la Rehabilitación Energética en edificios existentes, ya en vigor

Por C de Comunicación
El periodo de aplicación de este programa de ayudas comprende desde el 2 de octubre de 2013 al 30 de octubre de 2015. Estas ayudas pueden solicitarse por propietarios, comunidades o mancomunidades de vecinos y empresas de servicios energéticos.

El pasado 2 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de
25 de septiembre de 2013, de la Secretaría
de Estado de Energía
, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del
Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), por la que se
establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios
existentes
del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Este programa, que ha difundido también CEDOM a sus asociados, contempla dos tipos de ayudas: la entrega
dineraria sin contraprestación (30% del coste, máximo 3.000 euros por vivienda);
y los préstamos reembolsables a 12 años con un tipo de interés: euribor + 0%
(entre el 60-90% del coste, con un máximo de 6.000 euros por vivienda).

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales (no una o
varias viviendas o locales) en edificios existentes (anteriores a 2013):
residenciales y hoteleros, que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el
aprovechamiento de las energías
renovables
; y además que consigan mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra en
la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/metro cuadrado año),
mediante una o más de las siguientes actuaciones:

– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente
térmica, en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
térmicas y de iluminación.

– Sustitución de energía convencional por biomasa en las
instalaciones térmicas.

– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
en las instalaciones térmicas (se entiende por instalaciones térmicas las
instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente
sanitaria y climatización de piscinas).

Los costes subvencionables son: el coste de la obras
aprobadas para la actuación de mejora; los honorarios de los profesionales de
emisión del Certificado de Eficiencia Energética; y los costes del proyecto y dirección de obras. No son
subvencionables los gastos de licencias, tasas impuestos o tributos

El período de aplicación de estas ayudas comprende desde el
2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015 y pueden ser solicitadas
por propietarios, comunidades o mancomunidades de vecinos y empresas de servicios energéticos.

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