El periodo de aplicación de este programa de ayudas comprende desde el 2 de octubre de 2013 al 30 de octubre de 2015. Estas ayudas pueden solicitarse por propietarios, comunidades o mancomunidades de vecinos y empresas de servicios energéticos.
El pasado 2 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de
25 de septiembre de 2013, de la Secretaría
de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del
Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), por la que se
establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios
existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Este programa, que ha difundido también CEDOM a sus asociados, contempla dos tipos de ayudas: la entrega
dineraria sin contraprestación (30% del coste, máximo 3.000 euros por vivienda);
y los préstamos reembolsables a 12 años con un tipo de interés: euribor + 0%
(entre el 60-90% del coste, con un máximo de 6.000 euros por vivienda).
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales (no una o
varias viviendas o locales) en edificios existentes (anteriores a 2013):
residenciales y hoteleros, que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el
aprovechamiento de las energías
renovables; y además que consigan mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra en
la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/metro cuadrado año),
mediante una o más de las siguientes actuaciones:
– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente
térmica, en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
térmicas y de iluminación.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las
instalaciones térmicas.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
en las instalaciones térmicas (se entiende por instalaciones térmicas las
instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente
sanitaria y climatización de piscinas).
Los costes subvencionables son: el coste de la obras
aprobadas para la actuación de mejora; los honorarios de los profesionales de
emisión del Certificado de Eficiencia Energética; y los costes del proyecto y dirección de obras. No son
subvencionables los gastos de licencias, tasas impuestos o tributos
El período de aplicación de estas ayudas comprende desde el
2 de octubre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2015 y pueden ser solicitadas
por propietarios, comunidades o mancomunidades de vecinos y empresas de servicios energéticos.