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Desde el pasado día 1 de junio

La certificación energética de edificios entra en vigor de forma obligatoria

Con una validez de diez años, este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de dióxido de carbono.

Dando cumplimiento al Real
Decreto 235/2013
aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de abril y a la normativa europea, el 1 de junio entró en vigor la obligatoriedad de que el propietario de un edificio facilite un certificado
de eficiencia energética
 a los
compradores o arrendadores de un inmueble, o de parte del mismo (siempre que
los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses).

Con una validez de diez años, este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble
(edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones
de CO2
, otorgándole una calificación energética en una letra que
variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para
emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características
energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del
inmueble
. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia,
así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en
energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de
comprar o alquilar una vivienda.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de
aproximadamente 32.000 Tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se
consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

El Real Decreto afecta a edificios de nueva
construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros,
cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios
histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como
viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser,
por ejemplo, un apartamento vacacional.

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Jose
Jose
25/06/2013 00:00

Una vez más, el gobierno se aprovecha para seguir sacándonos dinero, ya que al realizar una venta de un immueble nos obliga a pagar de nuevo por otro nuevo concepto.
Mi pregunta es: Cual será el siguiente nuevo concepto.
Y nosotros callados como borregos.

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