Dando cumplimiento al Real Decreto 235/2013 aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de abril y a la normativa europea, el 1 de junio entró en vigor la obligatoriedad de que el propietario de un edificio facilite un certificado de eficiencia energética a los compradores o arrendadores de un inmueble, o de parte del mismo (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses).
Con una validez de diez años, este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación energética en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.
Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 Tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.
El Real Decreto afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen; entre otros, cabe destacar que están exentas de la certificación energética los edificios histórico-artísticos , lugares de culto por actividades religiosas, así como viviendas que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, como podría ser, por ejemplo, un apartamento vacacional.