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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

¿Cómo afecta la Ley del teletrabajo que hoy entra en vigor al sector del material eléctrico?

Por Pablo García
Este martes, 13 de octubre, comienza a aplicarse el Real Decreto que regula el trabajo a distancia. En él se recogen los derechos del trabajador y las obligaciones del empresario. Además, se refuerza la voluntariedad y el papel de la negociación colectiva.

“Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. Así define el teletrabajo el Real Decreto Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia y que entra en vigor este martes, 13 de octubre.

La norma, que fue aprobada el pasado 22 de septiembre en el marco del acuerdo del Diálogo Social, pretende regular el teletrabajo con motivo del incremento que se ha producido en los últimos meses debido al COVID-19.

Según datos del sindicato USO, la Unión Sindical Obrera, el teletrabajo se multiplicó por 7 durante el confinamiento y pasó de un 4,8% al 34% durante el estado de alarma. Ahora, ante la ya denominada ‘segunda ola’, el trabajo a distancia ha vuelto a registrar un incremento notable, por lo que la entrada en vigor del Real Decreto Ley resulta de especial interés.

La norma otorga a los trabajadores a distancia los mismos derechos que los que ejercen sus actividades en los locales de la empresa. Además, se sustenta en la voluntariedad y refuerza el papel de la negociación colectiva para llegar a acuerdos entre empleados y empresarios.

Cómo afecta al sector eléctrico

Esta Ley afecta, de forma general, a todos los trabajadores por cuenta ajena del sector eléctrico que, en un periodo de tres meses, teletrabajen un mínimo del 30% de su jornada o el periodo proporcional en función de la duración del contrato laboral. Este porcentaje podrá ser modificado a través del convenio colectivo.

Además, todas las empresas que se acojan al teletrabajo deberán firmar un acuerdo que deberá registrarse en la oficina de empleo (más información el apartado ‘la importancia de la voluntariedad’ de este mismo artículo).

Por otro lado, este Real Decreto Ley no se aplicará de forma inmediata en aquellas empresas cuyo convenio colectivo esté vigente a fecha del 23 de septiembre de 2020. En este caso, la nueva regulación del teletrabajo entrará en vigor cuando el convenio colectivo pierda su vigencia o, si no tuvieran plazo de duración, cuando se cumpla un año de la publicación del RD en el BOE. El plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 3 años desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado si trabajadores y empleadores así lo acuerdan.

Asimismo, la norma tampoco será de aplicación para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Derechos de los trabajadores

La nueva norma reconoce a los ‘teletrabajadores’ los mismos derechos que a aquellos que están desarrollando su labor en su lugar de trabajo:

  • El trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la empresa también deberá asumir los gastos del mantenimiento de los equipos.
  • Se podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
  • Se reconoce el derecho al registro horario adecuado, en el que se deberá incluir el inicio y la finalización de la jornada, así como el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
  • El RD también reconoce el derecho a la formación en el ámbito de los riesgos laborales, con especial atención a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
  • La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados del teletrabajo (por ejemplo, el gasto de luz).

Derechos del empresario

El empresario podrá utilizar medios telemáticos para el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos, pero siempre garantizando el derecho a la intimidad y a la protección de datos del empleado.

La importancia de la voluntariedad

Como hemos señalado, el Real Decreto Ley se basa en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a los representantes legales de los trabajadores.

La negativa del empleado a trabajar a distancia, la reversibilidad, es decir, la vuelta al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal y como se recoge en el Real Decreto Ley. 

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