Una nueva resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prorroga el plazo para seguir comercializando este tipo de equipos de protección individual hasta el 31 de diciembre de 2020.
A menos de 24 horas de hacerse efectiva la prohibición de comercializarse las mascarillas KN95 y otros modelos que no cuentan con el marcado CE, que iba a comenzar este 1 de octubre, tal y como informamos en ‘C de Comunicación’, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha publicado una prórroga. Según esta resolución, los establecimientos que tengan este tipo de equipos de protección individual (EPI) en su almacén podrán seguir comercializándolos hasta el 31 de diciembre.
Cabe recordar que los usuarios que ya dispongan de estos equipos de protección individual sí podrán seguir haciendo uso de los mismos.
Esta prórroga llega después de que el pasado 23 de abril, ante la situación escasez de EPI con el marcado CE reglamentario derivada del COVID-19, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dictase una resolución que autorizaba la comercialización en España de equipos de protección sin el marcado CE hasta el pasado 30 de septiembre.
La prórroga permite, por tanto, que hasta el 31 de diciembre se sigan vendiendo las mascarillas que el Ministerio incluyó en la tabla de equivalencias para las mascarillas FFP2 en la citada resolución del pasado 23 de abril. Estas son: las mascarillas de origen chino KN95, las N95, R95 y P95 estadounidenses, las P2 australianas, las 1st Class coreanas y las DS fabricadas en Japón.
Nuevas condiciones
Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), su secretario general, Luis Gil, ha lamentado que el Ministerio haya esperado hasta el último instante para tomar una decisión acerca de un asunto sobre el que la asociación llevaba tiempo insistiendo. Además, se pregunta quién asume el perjuicio económico que ha generado la inestabilidad normativa y la incertidumbre.
En este sentido, ASEPAL ha emitido un comunicado para dirigirse a sus socios en el que aclara que “los EPI sin marcado CE que se adquirieran en el seno de una compra pública antes del 1 de octubre de 2020 pueden seguir siendo suministrados hasta el 31 de diciembre”. En relación a los EPI sin marcado CE, solo podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2020 si cumplen los siguientes requisitos:
- Si estaban en territorio español antes del 1 de octubre.
- Si disponen de la autorización temporal de la resolución del 23 de abril.
Por lo tanto, y aunque la comercialización de estos equipos si estará permitida, no se podrán importar ni fabricar EPI sin el marcado CE.
Sin embargo, no se especifica con claridad qué ocurre con los EPI con marcado CE en base a una de las especificaciones no armonizadas de dicha resolución. Simplemente, se emplaza a los organismos notificados españoles a atender las disposiciones que les lleguen desde la Comisión Europea y los Grupos Horizontales y Verticales de organismo notificados en lo relativo a la emisión de certificados UE de Tipo.