Luis Javier Cajigal, presidente de la Federación de Empresarios de Instalaciones de Castilla y León (PECALE), cuenta a este medio que esta entidad va a presentar oficialmente un contrato de mantenimiento obligatorio de instalaciones eléctricas en todo tipo de edificios, para tratar de reducir posibles incendios e incidentes eléctricos. La Federación ha tratado de obtener el apoyo de la Junta de Castilla y León, sin éxito. Según Cajigal, “no es necesario crear nuevas normas en la revisión de instalaciones, sino hacer cumplir las existentes”.
La Federación de Empresarios de Instalaciones de Castilla y León (PECALE) tiene previsto presentar un contrato de mantenimiento obligatorio de las instalaciones eléctricas en todo tipo de edificios (viviendas, locales…) entre este mes de febrero y marzo, ya que “creemos que, con la importancia que tienen las instalaciones eléctricas en la seguridad de las personas y los bienes, no es de recibo que sea la única instalación sin contrato de mantenimiento obligatorio”, expone a este medio Luis Javier Cajigal, presidente de la entidad. Así se reducirían los riesgos de incendios con origen eléctrico, y se podrían evitar daños personales y materiales.
Los representantes de la Federación han mantenido varias reuniones con los responsables de la Junta de Castilla y León para obtener su respaldo, pero “los primeros contactos con la Junta no han sido lo que nosotros esperábamos”. No obstante, precisa Cajigal, es una obligación que debe hacer cumplir la Administración ya que la propia ITC-BT 18 del REBT indica literalmente: “Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté más seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren“.
En decir, en su opinión, “no es necesario crear nuevas normas, sino hacer cumplir las existentes, como pasa con las instalaciones de gas, los ascensores, el mantenimiento de coches, etc.”.
Luis J. Cajigal se muestra muy crítico ya que en el ámbito de la inspección de instalaciones eléctricas en viviendas “no se hace absolutamente nada”, aunque en muchas ciudades, especialmente en los núcleos históricos, los edificios tienen varias décadas de antigüedad y cuentan con instalaciones deficientes en numerosos casos. Además, “en los edificios que han pasado la ITE (Inspección Técnica de Edificios), las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones ni se han mirado; de hecho, ¡¡la inspección se realiza por teléfono!!“
¿Por qué no han contado con el apoyo de la administración autonómica en esta iniciativa del contrato de mantenimiento? “Esta pregunta habría que hacérsela a la Junta de Castilla y León. Su respuesta se centró en que les justificáramos la necesidad de este tipo de contrato. No sé cuántos muertos más debidos a incendios son necesarios para justificarlo”. Cajigal hace referencia a que el origen principal de los incendios en España se debe a motivos eléctricos (19 %), con un balance de 23 víctimas en 2020 (último informe elaborado por Fundación Mapfre y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, APTB).
Elementos a medir en este contrato de mantenimiento
Como se ha apuntado antes, la toma de tierra es un componente obligatorio, pero en este ámbito, señala Luis J. Cajigal, “los diferenciales son un elemento importantísimo, y en aquellas instalaciones donde se encuentran –si no están puenteados–, no se han verificado nunca, ni siquiera cuando se instalaron”.
En la revisión de instalaciones eléctricas se deben inspeccionar elementos muy importantes, como la toma de tierra o los diferenciales.
Por ello, desde PECALE proponen en el contrato de mantenimiento una serie de elementos a inspeccionar imprescindibles, “y otros que creemos que sería muy importante revisar, como las modificaciones no documentadas, las ampliaciones de instalaciones hechas por ‘profesionales del ladrillo’, etc., etc.”.
El coste de este contrato para los usuarios sería bajo, aunque depende de cada instalador, como sucede con otro tipo de instalaciones, “pero sería algo totalmente asumible”.
Prácticas irregulares de las distribuidoras
Por otro lado, el presidente de PECALE pone el foco también en la actuación de las distribuidoras eléctricas. El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, indica en su articulado (83.5): “…para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones“.
En este sentido, recalca Luis J. Cajigal, “hay que dejar muy claro que un Certificado de Instalación Eléctrica no caduca nunca, por lo que la práctica de algunas empresas distribuidoras es ilegal: no se puede hacer un certificado nuevo de una instalación que ya dispone del mismo; así nos lo ha corroborado el técnico de Industria de la Junta de Castilla y León de Palencia. Sí es necesario si se realizan modificaciones en la instalación o se quiere aumentar la potencia registrada en el Certificado”.
Por ello, aclara, “una manera de evitar todos estos problemas sería contar con la instalación siempre en vigor y revisada; algo que el Contrato de Mantenimiento justificaría plenamente”.
Locales de pública concurrencia
Asimismo, en varias comunidades autónomas el asunto de las inspecciones de locales de pública concurrencia está abandonado o semiolvidado, a pesar de que se evitarían riesgos en las instalaciones. ¿Por qué no se llevan a cabo como marca la legislación? “Esta pregunta podría tener varias respuestas; según dice, la Administración no tiene medios para poder realizar las inspecciones. Solo hacen algo cuando se produce una denuncia“, precisa Luis J. Cajigal.
En el caso de las asociaciones, “cuando realizamos alguna de estas denuncias, representando a nuestros asociados, la Administración autonómica no nos da respuesta, ni al asociado ni a la propia asociación, amparándose en la Ley de Protección de Datos. Pero, según mi opinión, la realidad es que no es popular sancionar, salvo si es la Guardia Civil de Tráfico, como ocurre con la revisión de la ITV”.
Más en concreto, “en la comunidad de Castilla y León se aplica el Real Decreto 842/2002 (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), pero exclusivamente para nuevas instalaciones. A las existentes no se les hace ningún seguimiento“, subraya finalmente.