La Comunidad de Madrid ha elaborado una nota aclaratoria en la que se detallan los sectores que pueden continuar con su actividad, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha publicado una nota aclaratoria en la que especifica qué actividades son imprescindibles para el correcto funcionamiento de las actividades catalogadas como esenciales.
Lo ha hecho a raiz de la controversia interpretativa que ocasionó el Real Decreto que establecía el estado de alarma y, sobre todo, el Real Decreto del pasado 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de servicios ‘no esenciales’, que debían parar su actividad desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril.
Se exceptuaba, en esa normativa, a los sectores calificados con esenciales en el Anexo del Real Decreto-ley. Sin embargo, la determinación de qué actividades se consideran esenciales “está creando una confusión innecesaria que impide que los titulares de las mismas puedan adoptar las decisiones empresariales adecuadas en relación con la continuidad o paralización de sus negocios“, señala la Comunidad de Madrid en un comunicado.
Estos sectores sí pueden continuar trabajando
Así, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha establecido un listado en el que se detallan las actividades imprescindibles para que las esenciales puedan funcionar correctamente. Para ello ha tomado como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de 2009, actualmente en vigor, pero subrayando que esas actividades imprescindibles para el correcto funcionamiento de las esenciales sólo puede desarrollar su actividad “en aquellos ámbitos y productos que estén directamente relacionados con dichas actividades esenciales, ya sea en la cadena de suministro o en el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones”.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria del papel.
- Industria química.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
- Industrias manufactureras n.c.o.p.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
- Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
- Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
- Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
- Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios, en las actividades de mantenimiento y reparación.
Otras actividades imprescindibles que pueden continuar su actividad
Además de este listado, la Dirección General de Industria, Energía y Minas añade estas otras consideraciones sobre las actividades imprescindibles para que las esenciales puedan funcionar correctamente:
- Las destinadas a garantizar los suministros y actividades necesarios para la realización y terminación de obras cuya realización sea considerada como esencial, complemento de una actividad esencial o una actividad de emergencia.
- Las actividades destinadas a garantizar el transporte y suministro de mercancías y productos considerados como esenciales, así como las actividades de transporte y servicio de mercancías y productos a domicilio, en los términos establecidos en el RD 463/2020, modificados por el RD 465/2020.
- Los evaluadores de la conformidad (organismos notificados, organismos de control, entidades colaboradoras de la administración en el campo de seguridad minera, entidades de inspección y control industrial, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica) en aquellas actuaciones que resulten imprescindibles para la comercialización, puesta en funcionamiento o utilización de productos, equipos o instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades consideradas como esenciales o de aquellas otras que resulten imprescindibles para ellas.