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Aprobado un Real Decreto que modifica la Ley de Propiedad Horizontal para impulsar las renovables

Por Pablo García
Conversamos con responsables del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid para desgranar los aspectos más importantes que afectan al sector eléctrico. Entre ellos, la reducción del quórum necesario para implantar fuentes de energía renovables en las comunidades de vecinos y la exención de declarar estas ayudas en la renta de cada propietario.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de octubre el Real Decreto 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación. Se trata de una norma que modifica la Ley de Propiedad Horizontal y que afecta al ámbito del sector eléctrico, especialmente a aquellos profesionales ligados a la instalación de energías renovables en las comunidades de propietarios.

“Con la modificación del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal -nos explica Patricia Briones, abogada del Departamento Jurídico de CAFMadrid– se facilita a las comunidades de propietarios la adopción de acuerdos relativos a actuaciones que mejoren de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común reduciendo a una mayoría simple el quórum necesario para la adopción del acuerdo”.

“Ya no es necesario -continua Patricia Briones- obtener el voto favorable de un tercio o tres quintos de los propietarios, que en muchas ocasiones era casi imposible alcanzar. La finalidad de esta modificación es que se faciliten los acuerdos eliminando las trabas“, afirma la abogada de Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Exención de declarar las ayudas

Otra de las novedades que recoge el Real Decreto es que los gastos derivados de este tipo de obras adquieren el carácter de gasto general, de tal forma que el propietario disidente, es decir, aquel contrario a estas actuaciones, estará obligado a su pago.

Por otro lado, cabe destacar, también, que la nueva norma declara exentos los importes percibidos por obras para mejorar la eficiencia energética, por lo que las subvenciones que se concedan a las comunidades de propietarios no se considerarán como renta a efectos impositivos.

“Esta es una reivindicación histórica de los administradores de fincas colegiados. Hasta ahora una de las obligaciones de los propietarios en su declaración de la renta era señalar los ingresos que les hubiera correspondido por recibir alguna subvención por rehabilitación. Por eso desde el Colegio de Madrid solicitamos que estas ayudas no se tuvieran que declarar tal y como recoge la Ley de Subvenciones”, explica Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

¿Crees que las medidas de este Real Decreto permitirán poner en marcha actuaciones de eficiencia energética e instalaciones autoconsumo?

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Deducciones para obras de mejora energética

El Real Decreto 19/2021 también crea tres deducciones en el IRPF para quienes realicen obras de mejora en el consumo o la demanda energética de inmuebles, ya sean particulares o comunidades de propietarios.

Eso sí, para acogerse a estas deducciones es indispensable disponer de un certificado expedido por un técnico competente que recoja en cada caso la mejora de la eficiencia energética respecto al certificado energético previo a la reforma que, igualmente, debe estar expedido por un técnico cualificado.

Como especifica Javier Rodríguez, asesor fiscal de CAFMadrid, se trata de una deducción de carácter temporal, ya que solo pueden acogerse las obras realizadas desde el 5 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en el caso de obras individuales, o hasta el 31 de diciembre de 2023 para obras ejecutadas por las comunidades de vecinos.

Se establecen tres tipos de deducciones:

  • Una primera del 20 % para obras realizadas a título particular y siempre y cuando las actuaciones supongan una reducción de la demanda de calefacción o refrigeración de al menos el 7 %.
  • La segunda deducción, del 40 %, está destinada a obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable y está sujeta a una reducción de la demanda de este tipo de energía de, al menos, un 30 % o bien se consiga mejorar la calificación energética de la vivienda.
  • La tercera y última deducción, destinada a propietarios por obras de rehabilitación energética realizadas por la comunidad durante el periodo del 5 de octubre de 2021 a 31 de diciembre de 2023, es de un 60 % de las cantidades satisfechas según su coeficiente. Esta deducción esta sujeta a una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, el 30 % o bien si el edificio obtiene una calificación energética A o B.
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Miguel Ángel Jiménez Belinchón
Miguel Ángel Jiménez Belinchón
22/11/2021 17:33

Hola Vicente
En primer lugar, gracias por tu consulta y los comentarios que añades.
No somos especialistas en la materia, así que en este caso concreto te recomendaría que consultaras a la asociación UNEF (https://unef.es/), o bien al colegio de administradores de fincas de tu provincia (en Madrid: https://cafmadrid.es/).
¡¡Un saludo cordial!!

Vicente Roman
Vicente Roman
16/11/2021 17:45

Entonces según la modificación de la ley ya es posible instalar placas solares en una comunidad de propietarios de unos chalets adosados sin la necesidad de tener la promoción de ningún vecino, ya que se considera de uso privativo entiendo? Si somos 34 vecinos y tan solo uno votara en contra para que varios vecinos instalasen sus placas en su tejado lo podría instalar sin ningún tipo de problema entiendo.

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