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La supresión de un permiso aeronáutico reduce en tres meses la tramitación de una instalación de autoconsumo

Por Pablo García
Tras las gestiones realizadas, UNEF ha conseguido que la instalación de placas solares sobre edificios ya construidos sea considerada una actuación menor, por lo que no será necesario solicitar el visto bueno de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La instalación de paneles solares de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes no requerirá a partir de ahora del informe aeronáutico que se exigía hasta la fecha. Así lo ha anunciado la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que durante el pasado año mantuvo conversaciones con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para suprimir este requisito y reducir los plazos de los trámites burocráticos.

Gracias al trabajo de UNEF, AESA ha incluido este tipo de intervenciones entre las actuaciones consideradas como ‘menores’, de tal forma que ya no será necesario solicitar al organismo aeronáutico el informe previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas, que podía prolongar hasta en tres meses la tramitación de la instalación fotovoltaica.

Requisitos y excepciones

Hay que subrayar que solo quedan exentas de este informe las actuaciones en las que se instalen placas solares sobre cubiertas de edificios ya construidos y siempre y cuando estas no superen la altura del propio inmueble (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.).

También quedan exentas aquellas intervenciones en las que sea necesario instalar andamios y/o el uso de plataformas elevadoras adosadas a la fachada si no sobrepasan la altura del edificio.

En el otro lado de la balanza, seguirán necesitando del informe favorable de AESA aquellos medios auxiliares (grúas móviles, grúas torres, etc.) que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.

Además, destaca UNEF, “en ningún caso se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación”, concluyen fuentes de la Unión Española Fotovoltaica.

¿Qué es la servidumbre aeronáutica?

Se trata de un trámite que busca garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves (aviones, helicóperos), así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

Según especifica el Ministerio de Transportes, requieren el acuerdo previo favorable las construcciones, instalaciones o plantaciones situadas en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas y los elementos de más de 100 metros sobre el terreno o agua circundante (aunque no estén en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas).

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