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Centro de Saltoki en Vitoria.
Centro de Saltoki en Vitoria.

La justicia da la razón a Saltoki y avala el despido de un trabajador grabado por cámaras de vigilancia

Por Javier Espada
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por la compañía distribuidora contra la sentencia del TSJ del País Vasco y el auto del Tribunal Supremo, que no admitieron unas imágenes captadas por una cámara de videovigilancia como prueba clave para el despido de un trabajador en junio de 2019.

La justicia ha dado la razón a Saltoki. El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la compañía distribuidora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el auto del Tribunal Supremo, que consideraron como una prueba “ilícita” la grabación de imágenes procedentes de una cámara de seguridad como elemento determinante para el despido de un trabajador  de Saltoki Araba en junio de 2019.

El motivo del despido fue que este empleado “entregó unos productos propiedad de la empresa a un tercero que le abonó un dinero en metálico del que se apropió, absteniéndose de presentar albarán de entrega ni recibo de pago alguno”, según se explica en la sentencia del Alto Tribunal.

El gerente del punto de venta revisó las imágenes grabadas después de apreciar que en la zona interior del mostrador de atención al público donde prestaba servicios el trabajador en cuestión, se encontraba una bolsa con el signo identificativo de una empresa de la competencia que contenía en su interior un producto de Saltoki. Al día siguiente, advirtió que la bolsa ya no estaba en ese lugar y comprobó la grabación de ese día, confirmando la conducta del despido.

Aunque en un primer momento la sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria dio la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó el fallo y se posicionó a favor del trabajador. En esta resolución, la Sala consideró que la conducta que motivó el despido fue “acreditada inicialmente por una prueba ilícita“, ya que la compañía debería “haber informado adecuadamente a los trabajadores del sistema de control por cámaras”.

Contenido de la sentencia 

Después de que el recurso de casación fuera inadmitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el conflicto llegó al Tribunal Constitucional, que ha avalado el despido y ha considerado lícita la grabación, ya que el tratamiento de los datos de sistemas de videovigilancia para fines de control laboral “no exige el consentimiento expreso del trabajador porque se entiende implícito por la mera relación contractual”. Además, se recoge que fuera de las instalaciones había un cartel en el que se podía leer “zona videovigilada“.

La sentencia del Tribunal Constitucional, que matiza la jurisprudencia del Supremo, ha salido adelante tras una votación muy ajustada, con seis votos a favor y cinco en contra, mostrando la división del Alto Tribunal en dos bloques. Pese a ello, varios magistrados han recordado que se trata de una decisión del TC y que debe “ser aplicada por todos los tribunales“.

¿Qué implica la sentencia?

Según ha explicado a este medio la abogada laboralista Alejandra Gútiez Sainz-Pardo, socia del despacho AE Abogados, “este pronunciamiento viene a relajar las obligaciones que tiene el empresario de informar a sus empleados acerca de la exposición a los mecanismos de vigilancia” ya que “se perfila como un aval para el empresario, al dotar de proporcionalidad a la prueba determinante de un despido disciplinario”.

En este sentido, el derecho a la imagen y a la intimidad del trabajador “puede verse desprotegido por cuanto los mecanismos garantistas de dichos derechos fundamentales decaerían conforme a la argumentación de esta resolución del Tribunal Constitucional”.

No obstante, la letrada Gútiez Sainz-Pardo asegura que “no puede quedar duda al trabajador de que en ciertas áreas del centro de trabajo existan cámaras de videovigilancia, ya que deben estar plenamente informados de que están siendo grabados y están cediendo su imagen”.

Por este motivo -continúa Gútiez Sainz-Pardo- “mi recomendación será siempre que el empresario procure velar por sus obligaciones y garantice el derecho a la intmidad, al honor y a la imagen de sus trabajadores para que cuando exista algún tipo de sospecha fundamentada que respalde una actuación contraria a los intereses de la compañía, tenga la tranquilidad de no lesionar la esfera personal en caso de tener que recurrir a este tipo de actuaciones por una cuestión de necesidad”.

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