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Código QR de la nueva factura eléctrica: ¿Qué necesitas saber?

Por Miguel Ángel Jiménez
El recibo de la luz incluirá, a partir del 31 de agosto, un código QR mediante el que el cliente podrá acceder al comparador de ofertas de luz y gas de la CNMC, y conocer las ofertas disponibles en el mercado a raíz de la entrada en vigor de las nuevas franjas horarias.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha definido la información que las comercializadoras de electricidad deberán incluir en un código QR en las facturas de los consumidores a partir del próximo 31 de agosto de 2021, a través de una Resolución aprobada el pasado 24 de junio.

Con esta resolución, la CNMC se ha planteado como objetivo facilitar al pequeño consumidor el acceso a esta información, en un contexto en el que ahora existen hasta 6 periodos de consumo desde la entrada en vigor de la nueva factura eléctrica el pasado 1 de junio, que establece nuevos tramos horarios: punta, llano y valle.

El código QR estará disponible en la factura de los consumidores con una potencia contratada inferior a 15 kW. A través de él, los clientes podrán acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC sin necesidad de incorporar ningún otro dato. Gracias a ello, podrán comparar sus consumos con el resto de las ofertas disponibles en el mercado y decidir cuál encaja mejor en su perfil.

Además, la CNMC ha establecido los mismos parámetros para que las facturas electrónicas puedan incorporar un vínculo al comparador con los datos del consumidor.

Datos necesarios en los códigos QR

La Resolución de organismo de Competencia determina la información que debe incorporar cada código QR, que se concreta en lo siguiente:

  • Datos del consumidor (código postal, potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año), necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador.
  • Posibles penalizaciones: con la información de la fecha hasta la que se aplica la penalización, en caso de que la hubiera por cancelación anticipada del contrato.
  • Parámetros diversos: el consumo en el periodo de facturación, el importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto de conceptos. “La finalidad de este punto es poder realizar una comparativa precisa, según los conceptos incorporados en la factura”, detallan en la CNMC.
  • Otros datos: en previsión de posibles nuevas funciones de las herramientas que la CNMC pone a disposición del consumidor, las comercializadoras deberán incorporar información sobre los CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), la comercializadora y la potencia máxima demandada.
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