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Las grandes eléctricas tendrán que cambiar su imagen de marca para no confundir a los consumidores

Por Miguel Ángel Jiménez
La CNMC ha aprobado una Decisión Jurídicamente Vinculante dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad y comercializadoras de referencia para que cambien su imagen de marca y que así los consumidores identifiquen claramente a cada compañía.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado una Decisión Jurídicamente Vinculante por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados a que cambien su imagen de marca para que los consumidores puedan identificar claramente a su compañía. El plazo para realizar estos cambios es de seis meses.

Esta medida va dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las de más de 100.000 clientes) y comercializadoras de referencia (Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP España y Viesgo) con el objetivo de evitar la confusión a los consumidores ya que la similitud de logos, siglas y denominaciones entre la comercializadora regulada, la comercializadora libre y la distribuidora del mismo grupo empresarial confunde a los consumidores.

Para ello, las compañías tendrán que realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre. De este modo, los consumidores podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea.

Cabe destacar que la CNMC, además, en su Panel de Hogares de 2017, desveló que ocho de cada diez hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres.

Cambios que exige la CNMC

Con esta medida, la CNMC obliga a estas compañías, en primer lugar, a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización. La CNMC advierte de que la incorporación del término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso” no será suficiente.

En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo (imagen de marca) de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no lleve a error. En este sentido, se advierte que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora confunde a los clientes.

En tercer lugar, se obliga a no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial). El objetivo es evitar la confusión sobre la identidad de las filiales del grupo que realicen actividades de comercialización; en esta información deberá quedar diferenciada e inequívocamente identificada la empresa.

En un periodo de tres meses, las empresas afectadas podrán aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos, informa la Comisión.

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