El Real Decreto sobre las redes de distribución eléctrica cerradas, a consulta pública

El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto el proceso de información pública de esta norma, que concluye el 1 de julio de 2021. Este tipo de redes cerradas suministran electricidad a una zona industrial en un espacio máximo de 5 kilómetros cuadrados.
Por Miguel Ángel Jiménez
Foto Freepik (evening_tao).
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El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha abierto el proceso de información pública del proyecto de Real Decreto que regulará el otorgamiento de las redes de distribución eléctrica cerradas con el objetivo de reducir los costes de la electricidad para la mediana y gran industria que se halla concentrada en áreas reducidas. El plazo acaba el próximo 1 de julio.

En este sentido, desde el ministerio se aclara que las redes de distribución de energía eléctrica cerrada son aquellas que suministran electricidad a una zona industrial con una actividad productiva relacionada, situada en un espacio inferior a 5 kilómetros cuadrados, para cubrir las necesidades de estos sectores en determinados polígonos.

Esta figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada se contemplaba en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, una batería de medidas para ayudar a las empresas electrointensivas a mantener su competitividad. El objetivo en esta norma se dirigía a facilitar una reducción de costes de este suministro para la mediana y gran industria situada en ámbitos territoriales reducidos.

Principales criterios de acceso y autorización

Según el proyecto de Real Decreto, se establecen como criterios de acceso y autorización lo siguientes:

  • Los titulares de estas redes de distribución cerrada deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas y tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones de una empresa distribuidora.
  • No obstante, se le exime de ciertas necesidades como disponer de sistemas automáticos de registro de calidad o de plataformas de gestión de permisos de acceso y de inscripción en el registro de distribuidores.
  • Los titulares no podrán reclamar retribución por las redes, a las que se podrán conectar clientes industriales que acrediten tener una actividad productiva relacionada y un máximo de 100 clientes no industriales en un espacio limitado a 5 kilómetros cuadrados.
  • Los clientes no industriales deberán tener relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o socios de la red cerrada y representar menos del 1 % del consumo total.
  • Las redes no podrán estar conectadas entre sí, debiendo tener fronteras con empresas distribuidoras o con el transportista, con los consumidores o con las plantas de generación conectadas. Tampoco los clientes podrán estar conectados entre sí en cascada, sino a través de la propia red.
  • Para concentrar la actividad, será el titular de la red quien facture a los clientes conectados a sus redes los peajes, cargos y otros costes de la red, mientras que el consumo energético en sí será individualizado para cada cliente, el cual podrá contratarlo por los cauces habituales a través de un comercializador o directamente en el mercado

De varios consumidores pequeños a un gran consumidor

Además de justificar una capacidad legal, técnica y económica para la autorización, los interesados deberán aportar información de facturación, datos de potencia y energía, así como esquemas de conexión tanto de la situación anual como de la evolución futura. La autorización deberá contar con el respaldo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Desde el MITECO explican que, aunque la implantación de estas redes cerradas producirá una bajada de los ingresos por peajes (al pasar de tener varios consumidores de menor tamaño, conectados a distintas tensiones de la red de distribución, a un gran consumidor conectado a una red de mayor tensión), esta disminución se verá compensada por la reducción de las inversiones con cargo al sistema, que tendrán que realizar los titulares de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, y por los incrementos de la demanda proyectados.

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