El nuevo Real Decreto, que se está elaborando de forma conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se encuentra en fase de tramitación final.
El Gobierno está tramitando un nuevo Real Decreto para aprobar el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios. En él se introducen importantes novedades y, una vez aprobado, sustituirá al Real Decreto de abril de 2013 que, con las modificaciones introducidas en otro Real Decreto de 2017, es el que actualmente está en vigor.
Tras la fase de audiencia pública, que finalizó en septiembre de 2019, el documento se está elaborando de forma conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El proyecto se encuentra en fase de tramitación final.
Con los cambios que se introducirán en la nueva normativa, y que vienen reflejados en la nueva actualización de la ‘Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España‘, se adaptará la legislación actual a las directivas comunitarias (la última es una Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo de mayo de 2018).
¿Qué cambios se introducirán?
Los principales cambios que incluirá el nuevo Real Decreto son los siguientes:
- Se actualizará la definición de ‘instalación técnica del edificio‘ y se añadirá la de ‘sistema de automatización y control de edificios‘.
- Se incluirá un nuevo artículo que regula que los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios estén ligados a una mejora efectiva.
- Se ampliará el ámbito de aplicación, con el objetivo de promover que un mayor número de edificios mejoren su nivel de eficiencia: a edificios en los que una administración pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de que sean frecuentados habitualmente por el público; edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a determinados usos; edificios en los que se realicen reformas relevantes (renovación de instalación térmica que requiera proyecto RITE o intervención en más del 25 % de la envolvente del edificio) o ampliaciones en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2; edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio.
- Se incluyen algunas mejoras en el procedimiento para aumentar la calidad de los certificados: la obligación del técnico competente de realizar una visita al inmueble (al menos); obligación de incluir medidas de mejora en los certificados con una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
- Igualmente, las medidas de mejora podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.
- Particulares y empresas tendrán la obligación de mostrar la calificación energética en la publicidad de venta o alquiler.
- Se creará un registro centralizado de certificados con objeto de disponer de información estadística sobre el estado de calificación energética del parque edificatorio.