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Competencia sugiere varios cambios en la nueva norma sobre la certificación energética de edificios

Por Miguel Ángel Jiménez
La CNMC emite un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que regulará el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, aconsejando acortar los plazos para delimitar la figura del técnico competente o tener una ventanilla única de listados autonómicos de técnicos competentes.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha elaborado un informe sobre el mucha controversia en los últimos añospor el que se regulará el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios; norma que transpone parcialmente la Directiva 2018/844/UE por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética (IPN/CNMC/007/20).

La Comisión recuerda que la certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para cubrir la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación; esta calificación se consigue a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (o etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

La CNMC considera que esta nueva normativa “actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere”. Además, un elemento importante es que “potencia la inspección de las auditorías energéticas”; estas auditorías son los procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica)”.

La Comisión también señala que “la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas)”.

Modficaciones aconsejadas por la CNMC

La CNMC valora positivamente la clarificación de la nueva norma y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones, como las que siguen:

  • Que la regulación de la habilitación profesional de las figuras del técnico competente, el técnico ayudante, el auditor energético y el proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica del profesional. Tema que ha suscitado mucha controversia en los últimos años.
  • Acortar el plazo previsto para la regulación de la figura del técnico competente, no excediendo de 1 año (el proyecto de RD plantea una máximo de dos años).
  • Que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras Comunidades Autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.
  • Justificar la necesidad de ampliar los nuevos supuestos para los que se exige el certificado de eficiencia energética.
  • Concretar los supuestos que acreditan el ahorro de energía logrado en relación con la vinculación de los incentivos financieros a resultados plausibles.
  • Que la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios cuente con representación de operadores que no estén solo vinculados a las profesiones de ingeniería y arquitectura.
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