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Supremo recarga vehículos eléctricos

El Supremo resuelve que la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios no requiere autorización de la comunidad

Por Sara PortilloRedactora del Área de Material Eléctrico

El Tribunal Supremo ha fijado que no hace falta el permiso o autorización de la comunidad de propietarios para poner un punto de recarga para vehículo eléctrico en la plaza de garaje de uso individual y que basta simplemente con una comunicación previa. Así lo ha resuelto la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre), que ha desestimado el recurso presentado por una comunidad de propietarios y ha aclarado la interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El organismo señala que “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad”, tal y como puede leerse en un comunicado emitido por el Poder Judicial. Con esta resolución, la comunidad no puede vetar la instalación siempre que se haya comunicado previamente y se cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad.

El cableado puede discurrir por elementos comunes

Uno de los aspectos reseñables de la resolución es que el Supremo admite expresamente que el cableado necesario para el suministro eléctrico pueda discurrir total o parcialmente por elementos comunes del edificio, sin que ello implique necesidad de autorización comunitaria.

En palabras del tribunal, “aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad”. La única excepción contemplada es que la instalación genere una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes, o bien suponga un perjuicio efectivo para otros copropietarios.

El origen de la sentencia

La sentencia surge a raíz de un conflicto en la localidad de Villajoyosa (Alicante) en septiembre de 2017, cuando un propietario comunicó a su vecindario su intención de instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en su plaza de garaje, aportando los informes técnicos y el certificado de instalación eléctrica, y asumiendo los costes de la obra.

La comunidad recurrió, alegando que el cableado afectaba a elementos comunes y que la instalación requería su permiso, llegando incluso a acordar exigir su retirada. El caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa, que desestimó las reclamaciones de la comunidad y, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó en apelación la posición del propietario.

Finalmente, la controversia llegó al Tribunal Supremo, cuya Sala Primera dictó sentencia el 1 de diciembre de 2025, desestimando el recurso de la propiedad. Así, el tribunal confirma que la mera comunicación previa es suficiente para instalar un punto de recarga, incluso si el cableado discurre por elementos comunes, salvo que exista una afectación innecesaria, desproporcionada o que cause perjuicio a otros copropietarios.

Este caso sienta un criterio claro sobre la interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, reforzando la seguridad jurídica para propietarios y profesionales que gestionan la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales.

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