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Control metrológico de las estaciones de carga de vehículos eléctricos

Nuevos requisitos para el control metrológico de las estaciones de carga de vehículos eléctricos

Por C de Comunicación

El pasado 27 de diciembre de 2024, se publicó la Orden ITU/1475/2024, modificando a la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida, entre los que se encuentran las Estaciones de Carga (ECVE) destinadas a la transacción comercial de energía eléctrica para los Vehículos Eléctricos.

Las especificaciones técnicas para las ECVE se recogen en el Anexo XX de la citada Orden, estableciendo aspectos tales como las características del servicio (que puede incluir transacción bidireccional de la energía) o la fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de las ECVE.

En el Anexo XX mencionado, se observa que la medición de la energía podrá realizarse bien a través de un contador de energía eléctrica con evaluación de la conformidad o mediante un sistema de medida integrado dentro de la propia ECVE.

Se establece una verificación periódica obligatoria para las ECVE cada 8 años.

“Los apartados 8 y 9 del Anexo XX son muy relevantes porque indican los plazos a cumplir tanto para la regularización de las ECVE en servicio a la entrada en vigor de la Orden (28 de enero de 2025), así como para las que se instalen sin disponer de evaluación de la conformidad durante los dos años siguientes a partir de esa misma fecha”, explican desde la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME).

Cabe destacar que los requisitos técnicos, de evaluación de la conformidad, verificación después de modificaciones o reparaciones y verificaciones periódicas aplicables a las ECVE, se desarrollan en cuatro apéndices específicos:

  • Apéndice I. Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos.
  • Apéndice II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga.
  • Apéndice III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de las estaciones de carga.
  • Apéndice IV. Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de las estaciones de carga.
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