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Ayudas CAM

Luz verde a las ayudas de la CAM para la inversión en infraestructura en empresas y para la adquisición de medios productivos

Por C de Comunicación
Estas ayudas pretenden contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de la región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a dos nuevas líneas de subvención. Estas ayudas pretenden “contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de la región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios”, según indican desde la CAM. El criterio para la concesión de ambas ayudas es el orden de llegada de las solicitudes.

La primera de ellas, busca apoyar a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores “para la renovación de maquinaria, adquisición de bienes inmuebles y otros activos que permitan mejorar su eficiencia operativa y su productividad, así como promover la innovación y mejora de los procesos y modelos de negocio”. Por su parte, la segunda subvenciona de manera parcial las inversiones que las empresas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio.

Las dos nuevas líneas de ayudas de la CAM

Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento

  • Subvenciones dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de una plantilla media de trabajadores a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria, entre 1 y 49 asalariados.
  • Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • El centro de trabajo donde se implementen las inversiones subvencionables debe estar situado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Se subvencionarán los gastos sin IVA derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio; locales y naves industriales para uso propio; maquinaria y bienes de equipos de nueva adquisición, así como hardware y software informático siempre que los mismos estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
  • El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (ambos incluidos) del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Todos los activos objeto de ayuda solicitada deben estar adquiridos y pagados en su totalidad dentro de dicho periodo para poder ser considerados subvencionables.
  • Esta ayuda será compatible con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.

Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos

  • Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados.
  • Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Se subvencionarán los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
  • El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Esta ayuda será compatible con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
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