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Se consideran servicio esencial las reparaciones de averías que efectúan electricistas.
Se consideran servicio esencial las reparaciones de averías que efectúan electricistas.

Sí se puede llamar a un instalador electricista durante el estado de alarma y a pesar del confinamiento

Por Ángeles Moya
APIEM recuerda que las actividades consistentes en reparar instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, así como las redes e instalaciones que las soportan, "son consideradas servicios esenciales".

Tras las recientes medidas de confinamiento ‘reforzado’ dictadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 10/2020 aprobado en Consejo de Ministros el pasado 29 de marzo, y en virtud del cual queda establecido que sólo los servicios esenciales podrán continuar con su actividad desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones de Madrid (APIEM) ha querido poner en conocimiento de los ciudadanos y empresas que, en caso de tener una avería durante el estado de alarma, “sí pueden llamar a un instalador electricista”.

A través de un comunicado, APIEM recuerda que las actividades consistentes en reparar instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, así como las redes e instalaciones que las soportan, “son consideradas servicios esenciales, dentro de un sector crítico” y, por tanto, “serán atendidas por instaladores con normalidad” durante el periodo de confinamiento reforzado implantado por el Ejecutivo para reducir la movilidad de la población y evitar, así, la propagación del coronavirus COVID-19.

Incluidas averías o reparaciones eléctricas y de electrodomésticos, o incidencias con antenas, redes o instalaciones informáticas

La Asociación informa de que, a pesar de estas medidas, ciudadanos y empresas “pueden llamar a un instalador eléctrico o de telecomunicaciones si tienen una avería o necesitan una reparación eléctrica, de un electrodoméstico, incidencias con su antena, con la red o la instalación informática”.

El Real Decreto aprobado el pasado domingo por el Consejo de Ministros, que se reunió en sesión extraordinaria, y en el que también se aprobó una prórroga del estado de alarma, recoge, tanto en las disposiciones adicionales como en un anexo, cuáles son los servicios esenciales que podrán continuar con su actividad y que, por tanto, no se verán afectados por la medida adoptada en relación en el permiso retribuido recuperable.

Aunque no hay referencias explícitas al sector de material eléctrico y de telecomunicaciones como servicio esencial, del nuevo texto se interpreta que las actividades relacionadas con la instalación eléctrica podrán continuar con su actividad. Éstas, según explica APIEM en su comunicado, son las siguientes:

  • Averías de suministros de particulares y de las industrias que, en el marco del nuevo Real Decreto, pueden continuar desarrollando su actividad.
  • Mantenimiento de industrias o de servicios que continúan su actividad, como por ejemplo el sector alimentario o sanitario.
  • Mantenimiento para el buen estado de conservación de aquellas instalaciones de negocios que se han visto obligados a cerrar su actividad por el COVID-19, con la finalidad de prevenir daños mayores en las instalaciones propias o que entrañen riesgos eléctricos para la seguridad de terceros.

“Por tanto, aquellos ciudadanos o empresas que necesiten avisar a un electricista para acometer una reparación o avería eléctrica, de telecomunicaciones o de electrodomésticos, serán atendidos”, asegura la Asociación. APIEM también quiere recordar “la importancia de contactar con instaladores eléctricos y de telecomunicaciones autorizados que ofrecen garantías de profesionalidad y calidad”.

Qué dice el Colegio de Administradores de Fincas

Del mismo modo, el Colegio de Administradores de Fincas ha señalado que, con esta nueva norma, son considerados servicios no esenciales:

1.- Las obras particulares en viviendas, que quedan suspendidas.

2.- Las obras de todo tipo en zonas o instalaciones comunes de los edificios, que también quedan suspendidas, salvo que estuvieran en curso y supusieran la falta de un suministro básico que hiciera que el edificio o una parte del mismo no fuera habitable o seguro. 

Asimismo, puntualiza que se consideran servicio esencial las reparaciones de averías que efectúan electricistas, calefactores, fontaneros, albañiles, cerrajeros, antenistas, poceros, ascensoristas, cristaleros, mantenedores de puertas de garajes y barreras automáticas, que sean necesarias para mantener en funcionamiento las instalaciones de suministro y evacuación de aguas, climatización, frío o calor, suministro eléctrico, comunicaciones, ascensores y elementos mecánicos para salvar barreras arquitectónicas.

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