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Desde hoy, 12 de noviembre

Adaptación de antenas colectivas: ya se pueden solicitar las ayudas

Por C de Comunicación
Se trata de las ayudas que el Gobierno aprobó el 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso del dividendo digital, y que empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015.

A partir de hoy, 12 de noviembre, ya se pueden empezar a
solicitar las ayudas que el Gobierno
aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del
proceso de liberación del Dividendo Digital. El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones
realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse
a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos
Generales del Estado para 2015.

La ayuda, que se podrá solicitar una vez realizada la
adaptación a través de la plataforma online
de Red.es, está disponible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es,
tal y como indica la convocatoria publicada hoy en el BOE que regula estas
subvenciones (unos 280 millones de euros).

Quién puede
beneficiarse de estas ayudas

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad
horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas
colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal. Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso
del dividendo digital
que incluyen los cambios de amplificadores monocanal
o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se
quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en
otra factura.

La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar
sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales
ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta
de los edificios.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad
de propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo
de tres cabeceras de la misma comunidad.

Las comunidades de vecinos deberán disponer de un NIF
(letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se
abonará directamente el importe de la ayuda.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de
presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de
2015, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la
misma, se resolverán las peticiones presentadas.

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