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Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Badajoz
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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Badajoz: tablas salariales de 2025

Por C de Comunicación
El área de Material Eléctrico de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Badajoz.

La patronal de la Asociación de Empresarios del Metal de Extremadura (Aspremetal) y los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF firmaron en marzo de este año el nuevo Convenio de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, que rige las condiciones laborales y salariales de aproximadamente unos 14.000 trabajadores (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2026.

El incremento salarial pactado para 2025 consiste en la aplicación de un 4% sobre las tablas salariales del año anterior, tal y como se establece en el artículo 40 del documento.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2025-2026.

Salarios y horas extraordinarias

Además de contemplar el incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto en el que el IPC real de diciembre sea superior al 7 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo de un 0,25 % como base de cálculo para las tablas de 2026.

El convenio también fija los distintos tipos de horas extraordinarias de carácter estructural, que estarán relacionadas con los periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, reparaciones por averías imprevistas o trabajos urgentes que no puedan programarse y no se puedan realizar dentro de la jornada ordinaria.

Todas las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada laboral se abonarán con un recargo del 100 %. Solo en casos de acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre.

El número máximo de horas extraordinarias al año serán 80, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas efectivas de trabajo al año, distribuidas en 40 horas semanales, compensando con festivos, vacaciones y descansos.

Cada empresa debe elaborar un calendario propio antes del 15 de febrero de cada ejercicio. Este calendario deberá ser comunicado previamente a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación.

Por su parte, se reconoce un plus de nocturnidad fijado en 2,20 euros por hora para las personas trabajadoras que desarrollen su actividad entre las 22:00 y las 06:00 horas, además de un plus de asistencia y otro de domingos y festivos.

Dietas y kilometraje

El convenio también establece los importes de la dieta completa (42,50 euros) y la media dieta (16,93 euros). La dieta será completa cuando incluya comida, cena y desayuno, es decir, cuando el trabajador no pueda regresar a su residencia a lo largo de toda la jornada.

Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,31 euros el kilómetro recorrido, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.

Vacaciones

Por último, los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de un periodo vacacional de 24 días laborables, que estarán retribuidos según el salario fijado, la antigüedad y los pluses mensuales (como el de asistencia).

Tal y como se fija en el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo cuando el contrato se extinga.

Tablas salariales del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Badajoz

CATEGORÍASSALARIOPLUS
 2.025Asistencia
  Mes
GRUPO 1
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1.278,96 €279,22 €
GRUPO 2
Peritos y Aparejadores1.259,41 €279,22 €
Graduados sociales1.174,56 €279,22 €
Profesores de Enseñanza1.109,24 €279,22 €
A.T.S.1.101,11 €279,22 €
Enfermeros1.035,84 €279,22 €
GRUPO 3
Ayudantes de Ingenieros y Arquitectos1.219,37 €279,22 €
Maestros Industriales1.136,48 €279,22 €
Capitanes, Pilotos, maquinistas de ganguiles y bancos de pruebas 
1.171,79 €279,22 €
Jefes de Taller1.171,79 €279,22 €
Maestros de Taller1.116,37 €279,22 €
Maestros de 2ª1.109,24 €279,22 €
Delineantes, Proyectistas y Dibujantes1.155,00 €279,22 €
Jefes de Laboratorio1.187,02 €279,22 €
Jefes de Sección1.143,39 €279,22 €
Jefes de Diques1.117,41 €279,22 €
Jefes de Muelles1.116,37 €279,22 €
Jefes de 1ª1.174,56 €279,22 €
Jefes de 2ª1.146,71 €279,22 €
Jefes de Sección Organización de 1ª1.154,96 €279,22 €
Jefes de Sección Organización de 2ª1.146,71 €279,22 €
GRUPO 4
Contramaestres1.116,37 €279,22 €
Encargados1.083,69 €279,22 €
Capataces de Especialistas1.060,31 €279,22 €
Capataces de Peones ordinarios1.051,65 €279,22 €
Delineantes de 1ª, Prácticos de 
Topografía y Fotógrafos1.109,24 €279,22 €
Analistas de 1ª1.100,63 €279,22 €
Buzos y hombres ranas (día)38,00 €279,22 €
Técnicos de Organización de 1ª1.144,64 €279,22 €
GRUPO 5
Calcadores1.053,06 €279,22 €
Delineantes de 2ª1.083,69 €279,22 €
Reproductores fotográficos1.052,63 €279,22 €
Reproductores de planos1.033,69 €279,22 €
Archiveros bibliotecarios1.083,68 €279,22 €
Analistas de 2ª1.069,00 €279,22 €
Oficial de 1ª (día)35,59 €279,22 €
Oficial de 2ª (día)35,27 €279,22 €
Profesional Sidero 1ª (día)35,51 €279,22 €
Profesional Sidero 2ª (día)35,19 €279,22 €
Listeros1.056,00 €279,22 €
Almaceneros1.051,33 €279,22 €
Choferes de camiones1.071,18 €279,22 €
Pesadores basculeros1.060,68 €279,22 €
Oficiales de 1ª Admón.1.109,26 €279,22 €
Oficiales de 2ª Admón1.083,73 €279,22 €
Técnicos de Organización de 2ª1.083,69 €279,22 €
GRUPO 6
Auxiliares1.051,65 €279,22 €
Especialistas Almacén (día)34,76 €279,22 €
Mozos especialistas Almacén (día)34,76 €279,22 €
Oficial de 3ª (día)34,92 €279,22 €
Profesional Sidero 3ª (día)34,92 €279,22 €
Choferes de motociclos1.049,96 €279,22 €
Choferes de turismos1.064,68 €279,22 €
Dependientes Pral. Economatos1.056,02 €279,22 €
Dependientes Aux. Economatos1.036,83 €279,22 €
Telefonistas (menos 50 teléfonos)1.033,69 €279,22 €
Telefonistas (mas 50 teléfonos)1.037,47 €279,22 €
GRUPO 7
Peones ordinarios (día)34,39 €279,22 €
Guardas jurados1.042,83 €279,22 €
Vigilantes1.035,84 €279,22 €
Cabos Guardas1.061,95 €279,22 €
Ordenanzas1.033,69 €279,22 €
Conserjes1.057,61 €279,22 €
Porteros1.033,69 €279,22 €
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
RETÉNPlus Guardia Laboral8,78 €
Plus Guardia no Laboral21,92 €
Plus Nocturnidad (hora)2,20 €
Domingos y Festivos42,14 €
Dieta Completa42,50 €
Media Dieta16,93 €
Kilometraje0,31 €
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