El área de Material Eléctrico de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Badajoz.
La patronal de la Asociación de Empresarios del Metal de Extremadura (Aspremetal) y los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF firmaron en marzo de este año el nuevo Convenio de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, que rige las condiciones laborales y salariales de aproximadamente unos 14.000 trabajadores (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2026.
El incremento salarial pactado para 2025 consiste en la aplicación de un 4% sobre las tablas salariales del año anterior, tal y como se establece en el artículo 40 del documento.
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2025-2026.
Salarios y horas extraordinarias
Además de contemplar el incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto en el que el IPC real de diciembre sea superior al 7 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo de un 0,25 % como base de cálculo para las tablas de 2026.
El convenio también fija los distintos tipos de horas extraordinarias de carácter estructural, que estarán relacionadas con los periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, reparaciones por averías imprevistas o trabajos urgentes que no puedan programarse y no se puedan realizar dentro de la jornada ordinaria.
Todas las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada laboral se abonarán con un recargo del 100 %. Solo en casos de acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre.
El número máximo de horas extraordinarias al año serán 80, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas efectivas de trabajo al año, distribuidas en 40 horas semanales, compensando con festivos, vacaciones y descansos.
Cada empresa debe elaborar un calendario propio antes del 15 de febrero de cada ejercicio. Este calendario deberá ser comunicado previamente a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación.
Por su parte, se reconoce un plus de nocturnidad fijado en 2,20 euros por hora para las personas trabajadoras que desarrollen su actividad entre las 22:00 y las 06:00 horas, además de un plus de asistencia y otro de domingos y festivos.
Dietas y kilometraje
El convenio también establece los importes de la dieta completa (42,50 euros) y la media dieta (16,93 euros). La dieta será completa cuando incluya comida, cena y desayuno, es decir, cuando el trabajador no pueda regresar a su residencia a lo largo de toda la jornada.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,31 euros el kilómetro recorrido, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de un periodo vacacional de 24 días laborables, que estarán retribuidos según el salario fijado, la antigüedad y los pluses mensuales (como el de asistencia).
Tal y como se fija en el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo cuando el contrato se extinga.
Tablas salariales del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Badajoz
CATEGORÍAS | SALARIO | PLUS |
2.025 | Asistencia | |
Mes | ||
GRUPO 1 | ||
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 1.278,96 € | 279,22 € |
GRUPO 2 | ||
Peritos y Aparejadores | 1.259,41 € | 279,22 € |
Graduados sociales | 1.174,56 € | 279,22 € |
Profesores de Enseñanza | 1.109,24 € | 279,22 € |
A.T.S. | 1.101,11 € | 279,22 € |
Enfermeros | 1.035,84 € | 279,22 € |
GRUPO 3 | ||
Ayudantes de Ingenieros y Arquitectos | 1.219,37 € | 279,22 € |
Maestros Industriales | 1.136,48 € | 279,22 € |
Capitanes, Pilotos, maquinistas de ganguiles y bancos de pruebas | ||
1.171,79 € | 279,22 € | |
Jefes de Taller | 1.171,79 € | 279,22 € |
Maestros de Taller | 1.116,37 € | 279,22 € |
Maestros de 2ª | 1.109,24 € | 279,22 € |
Delineantes, Proyectistas y Dibujantes | 1.155,00 € | 279,22 € |
Jefes de Laboratorio | 1.187,02 € | 279,22 € |
Jefes de Sección | 1.143,39 € | 279,22 € |
Jefes de Diques | 1.117,41 € | 279,22 € |
Jefes de Muelles | 1.116,37 € | 279,22 € |
Jefes de 1ª | 1.174,56 € | 279,22 € |
Jefes de 2ª | 1.146,71 € | 279,22 € |
Jefes de Sección Organización de 1ª | 1.154,96 € | 279,22 € |
Jefes de Sección Organización de 2ª | 1.146,71 € | 279,22 € |
GRUPO 4 | ||
Contramaestres | 1.116,37 € | 279,22 € |
Encargados | 1.083,69 € | 279,22 € |
Capataces de Especialistas | 1.060,31 € | 279,22 € |
Capataces de Peones ordinarios | 1.051,65 € | 279,22 € |
Delineantes de 1ª, Prácticos de | ||
Topografía y Fotógrafos | 1.109,24 € | 279,22 € |
Analistas de 1ª | 1.100,63 € | 279,22 € |
Buzos y hombres ranas (día) | 38,00 € | 279,22 € |
Técnicos de Organización de 1ª | 1.144,64 € | 279,22 € |
GRUPO 5 | ||
Calcadores | 1.053,06 € | 279,22 € |
Delineantes de 2ª | 1.083,69 € | 279,22 € |
Reproductores fotográficos | 1.052,63 € | 279,22 € |
Reproductores de planos | 1.033,69 € | 279,22 € |
Archiveros bibliotecarios | 1.083,68 € | 279,22 € |
Analistas de 2ª | 1.069,00 € | 279,22 € |
Oficial de 1ª (día) | 35,59 € | 279,22 € |
Oficial de 2ª (día) | 35,27 € | 279,22 € |
Profesional Sidero 1ª (día) | 35,51 € | 279,22 € |
Profesional Sidero 2ª (día) | 35,19 € | 279,22 € |
Listeros | 1.056,00 € | 279,22 € |
Almaceneros | 1.051,33 € | 279,22 € |
Choferes de camiones | 1.071,18 € | 279,22 € |
Pesadores basculeros | 1.060,68 € | 279,22 € |
Oficiales de 1ª Admón. | 1.109,26 € | 279,22 € |
Oficiales de 2ª Admón | 1.083,73 € | 279,22 € |
Técnicos de Organización de 2ª | 1.083,69 € | 279,22 € |
GRUPO 6 | ||
Auxiliares | 1.051,65 € | 279,22 € |
Especialistas Almacén (día) | 34,76 € | 279,22 € |
Mozos especialistas Almacén (día) | 34,76 € | 279,22 € |
Oficial de 3ª (día) | 34,92 € | 279,22 € |
Profesional Sidero 3ª (día) | 34,92 € | 279,22 € |
Choferes de motociclos | 1.049,96 € | 279,22 € |
Choferes de turismos | 1.064,68 € | 279,22 € |
Dependientes Pral. Economatos | 1.056,02 € | 279,22 € |
Dependientes Aux. Economatos | 1.036,83 € | 279,22 € |
Telefonistas (menos 50 teléfonos) | 1.033,69 € | 279,22 € |
Telefonistas (mas 50 teléfonos) | 1.037,47 € | 279,22 € |
GRUPO 7 | ||
Peones ordinarios (día) | 34,39 € | 279,22 € |
Guardas jurados | 1.042,83 € | 279,22 € |
Vigilantes | 1.035,84 € | 279,22 € |
Cabos Guardas | 1.061,95 € | 279,22 € |
Ordenanzas | 1.033,69 € | 279,22 € |
Conserjes | 1.057,61 € | 279,22 € |
Porteros | 1.033,69 € | 279,22 € |
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS | ||
RETÉN | Plus Guardia Laboral | 8,78 € |
Plus Guardia no Laboral | 21,92 € | |
Plus Nocturnidad (hora) | 2,20 € | |
Domingos y Festivos | 42,14 € | |
Dieta Completa | 42,50 € | |
Media Dieta | 16,93 € | |
Kilometraje | 0,31 € |