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La nueva normativa sobre seguridad industrial modifica la contratación de personal en las empresas instaladoras

Por C de Comunicación
Con la entrada en vigor del Real Decreto 770/2025, CONAIF ha querido realizar una serie de precisiones en relación con el contenido y objetivo de este nuevo documento.

El 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 770/2025, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados. Entre las novedades que afectan a las empresas instaladoras, CONAIF destaca la eliminación del requisito de que al menos uno de los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas a jornada completa o durante el horario que las empresas presten sus servicios, para que estas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.

A partir de ahora, el personal requerido para el ejercicio de la actividad puede estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho (laboral, mercantil…), en relación con las actividades que regulan los diferentes reglamentos de seguridad industrial que se contemplan en el citado Real Decreto 770/2025, entre ellos los de gas, baja tensión, PPL, líneas e instalaciones de alta tensión, protección contra incendios y equipos a presión.

El Real Decreto 770/2025: las precisiones de CONAIF

CONAIF quiere hacer una serie de precisiones en relación con el contenido y objetivo de este Real Decreto. En primer lugar, señala que “lo que se establece en el mismo es una ampliación en relación con los regímenes de vinculación del personal de la empresa instaladora, admitiéndose, a partir de este momento, que esta relación lo sea mediante cualquier modalidad permitida en derecho, entre ellas, desde luego, la contratación mercantil”.

Esto, en opinión de CONAIF, “en modo alguno significa (o no debería significar y no es el espíritu de esta norma) que exista una cierta relajación o flexibilización en relación con los requisitos de capacitación que debe tener el personal contratado en el seno de una empresa instaladora”. En este sentido, para la patronal de los instaladores, “una cosa es la capacitación del personal contratado (aspecto este que el Real Decreto 770/2025 no cuestiona ni modifica) y en la que, por tanto, no cabe advertir un riesgo en relación con la calidad y seguridad de las instalaciones; y otra cuestión muy distinta es el régimen jurídico que quepa aplicarse a la relación entre la empresa instaladora y su personal. Y en este último aspecto parece evidente que sí se ha producido una liberalización”.

Asimismo, la confederación menciona que las disposiciones reglamentarias que se modifican en el citado RD señalan siempre, en líneas generales y en cualquier caso, que “la empresa instaladora deberá contar siempre con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada“.

Ampliación del régimen de contratación

Otro aspecto que, según CONAIF, debe ser tenido en cuenta es la ampliación del régimen de contratación existente hasta este momento que el Real Decreto establece, más allá del laboral (“profesional habilitado en plantilla a jornada completa o durante el tiempo que las empresas ejercen su actividad”) para que cada empresa pueda elegir en función de sus necesidades y posibilidades, respetando siempre los requisitos y obligaciones de otra normativa existente (laboral, fiscal, etc.).

Es decir, esta nueva normativa “no impone en modo alguno que a partir de ahora los contratos de las empresas instaladoras suscriban con el personal que tenga que ser mercantil, por ejemplo. Lo que hace es abrir la posibilidad de acudir a otro tipo de contratación siempre que esto sea posible en función de lo que fijen otras normas distintas a las de seguridad industrial”.

Por todo ello, serán las empresas instaladoras las que deban sopesar y valorar a partir de este momento el régimen jurídico que podrá ser aplicado a su personal contratado, respetando, en cualquier caso, y entre otras normativas, la laboral y de seguridad social, que seguirán siendo de plena aplicación y que el Real Decreto 770/2025 ni cuestiona, anula, ni sustituye.

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