Inicio / Sector eléctrico / Aprobado el Real Decreto que establece medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico español
Aprobado el Real Decreto que establece medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico
La norma aumentará la resiliencia del sistema eléctrico.

Aprobado el Real Decreto que establece medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico español

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
Tal y como trasladan desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), la norma mejora la supervisión, el control y la transparencia, al tiempo que impulsa el almacenamiento energético y la electrificación de la demanda.

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real Decreto (RD) por el que se ratifican determinadas medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico.

“La norma, que recupera varias disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025, aumentará la resiliencia del sistema eléctrico y facilitará el aprovechamiento de las oportunidades de la transición ecológica mediante el fomento del almacenamiento de energía, la repotenciación de instalaciones y la aceleración de la electrificación de la economía, entre otras cuestiones”, explican desde el MITECO.

Supervisión y control del sistema eléctrico

En primer lugar, el RD establece medidas de supervisión e inspección sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

“Un informe trimestral de carácter público dará cuenta de esta cuestión, clave para el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico. El regulador también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición del suministro, que repetirá cada tres años”, matizan.

El RD establece medidas de supervisión e inspección sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico.

Por otro lado, el Operador del Sistema –Red Eléctrica– elaborará propuestas de modificación normativa sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, la velocidad de variación de tensiones, la programación de las restricciones técnicas y otros elementos. Adicionalmente, se encargará de la definición de dos procedimientos: uno para monitorizar incidentes y otro para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribución.

Estas propuestas técnicas del Operador del Sistema deberán estar listas en plazos de tres a seis meses. Las reformas normativas subsiguientes serán analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, se aprobarán en menos de seis meses.

Almacenamiento y electrificación de la economía

El decreto facilita la incorporación del almacenamiento de energía al sistema eléctrico, el cual debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

De esta manera, la ordenanza prioriza las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalación original -ya antropizado- mediante disposiciones asociadas a la definición de la potencia instalada y la agilización de la tramitación.

Con el objetivo de impulsar la electrificación, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, “previniendo el acaparamiento y la especulación”.

La ordenanza prioriza las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación.

En esta misma línea, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que tendrá que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso.

También se incentiva la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos.

En suelo urbanizado, con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días, si no hay que ampliar la red; de 30 días, si se precisa esta ampliación; de 60 días, si hay que construir un centro de transformación; y de 80 días, como máximo, si hay que construir varios centros.

Hoja de ruta para la repotenciación y plataformas de I+D+i

El decreto incorpora otros elementos de contenido técnico al ordenamiento jurídico, como la definición de repotenciación de la normativa europea y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una Hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación.

Esta Hoja de ruta podrá incluir objetivos estratégicos, en línea con los compromisos europeos, y medidas técnicas, regulatorias y financieras para incentivar la sustitución de los equipos e incrementar la eficiencia y la producción de energía.

A su vez, la norma desarrolla el régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de máquinas de generación o almacenamiento, de tal forma que baste con obtener una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro.

Por último, se unifica y aclara la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento, y se organizan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación y tienen que cumplir distintos hitos de tramitación.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio