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El Gobierno se ha comprometido a abonar esas prestaciones el día 30 de abril.
El Gobierno se ha comprometido a abonar esas prestaciones el día 30 de abril.

¿Cuándo cobrarán los autónomos la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Por Ángeles Moya
Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad no se exige periodo mínimo de cotización; sólo es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

El Gobierno ha anunciado que el próximo 30 de abril se efectuará un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Según un comunicado difundido por Moncloa, la Seguridad Social ha establecido que los autónomos que recibieron el primer abono el pasado día 17 percibirán ahora la parte proporcional del mes de abril (17 días), y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días.

A fecha de 22 de abril, la Seguridad Social había recibido más de 1,154 millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5 % de los cotizantes, según la información hecha pública por el Gobierno. “El objetivo de esta prestación extraordinaria -señala Moncloa- es proteger la falta de ingresos de los autónomos” en la situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 “y contribuir a la supervivencia de su negocio”.

Por tanto, más de un millón de autónomos accederán a esta prestación, siempre según los datos que ha facilitado el Ejecutivo. Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de aceptación supera el 90 %, aunque todavía hay 76.722 solicitudes pendientes de resolución.

El pasado 21 de abril, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley para facilitar la tramitación de esta prestación extraordinaria a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua. El Gobierno asegura que, gracias a esta nueva normativa, ya podrán solicitarla.

¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad y quién puede solicitarla? 

La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma, o cuya facturación haya caído en el mes un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.

El porcentaje de facturación contemplado por el Ejecutivo para que un autónomo pueda acceder a esta prestación ha sido criticado por el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, quien reivindica que se baje del 75 % actual “al 40 % el nivel de pérdidas para acceder a la prestación por cese de actividad”, puesto que, según explica el presidente de ATA, hay 1,5 millones de autónomos que no tienen acceso a esa prestación.

La cuantía de esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes, según informa Moncloa. Además, “los autónomos y autónomas que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes”, añade.

En caso de que ya hubieran pagado esas cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las devolverá de oficio, es decir, que no será necesario solicitar dicha devolución.

Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad no se exige periodo mínimo de cotización; sólo es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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