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La Seguridad Social devolverá las cuotas de autónomos en cese extraordinario de actividad sin necesidad de solicitarlas

Por Ángeles Moya
Según aclara APIEM, las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.

No será necesario solicitar la devolución de las cuotas de autónomos en los casos en los que éstas se hayan superpuesto con la prestación extraordinaria por cese de actividad, puesto que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las devolverá de oficio. Así lo ha comunicado el propio organismo en su perfil de la red social Twitter.

En relación con esta información proporcionada por la (TGSS), la asesoría jurídico-laboral de la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM) ha querido recordar los aspectos importantes referidos, precisamente, a la devolución de las cuotas a los autónomos en situación de cese extraordinario de actividad cobradas en el mes de marzo, y las que se pudieran cargar en abril.

  • La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.
  • Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.
  • Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
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