Según sostienen desde el MITECO, "el nuevo RD adapta la regulación de las renovables a las nuevas condiciones del mercado eléctrico y mejora la gestión del sistema".
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo real decreto por el que se modifica el RD 413/2014, de 6 de junio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RECORE), al que están acogidas más de 62.000 instalaciones.
Tal y como trasladan desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), las nuevas disposiciones garantizan la rentabilidad regulada de las centrales en un entorno de mercado con precios cero y negativos e incrementan la seguridad de suministro al aumentar la visibilidad y el control del Operador del Sistema.
De igual modo, facilitan la integración del almacenamiento o refuerzan la sostenibilidad de tratamiento de residuos.
Facilitar la gestión del sistema eléctrico
En concreto, el nuevo real decreto amplía las obligaciones de adscripción a un centro de control para las instalaciones de generación, -incluidos los almacenamientos-, que tendrán que remitir telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema y recibir consignas de operación. Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte también deberán enviar telemedidas al Operador del Sistema.
Para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles, se modifica el orden de prelación del redespacho a la baja no basado en el mercado, suprimiendo el concepto de generación no gestionable e incorporando de forma expresa el almacenamiento. Sobre este punto, tendrán prioridad para evacuar la energía producida:
- Instalaciones de renovables, incluyendo aquellas con almacenamiento, cuando la potencia del almacenamiento sea menor que la potencia de la instalación renovable.
- Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, incluyendo aquellas con almacenamiento.
- Resto de tecnologías.
Además, el Operador del Sistema podrá dar preferencia a las instalaciones que más contribuyan a proteger la seguridad y la calidad del suministro.
Recogida separada de residuos
Trasponiendo la normativa europea y conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, se incorpora el principio de la jerarquía de los residuos a la normativa sectorial y se establece la obligación de certificar la recogida separada de residuos para que la incineración pueda percibir la retribución del régimen RECORE.
A su vez, se establece que la retribución de las plantas de tratamiento se ajustará en función del porcentaje de combustible que no acredite dicha recogida separada para la energía eléctrica generada.
Por otro lado, en cumplimiento de la legislación comunitaria, se establece un límite de emisión de 270 gramos de CO2 por kWh para las nuevas instalaciones de cogeneración y las renovaciones sustanciales de las existentes. “Este tipo de tecnología tendrá más flexibilidad para vender toda su energía neta generada en el mercado o en régimen de autoconsumo. Las plantas podrán cambiar de una opción a otra de forma trimestral en lugar de anual”, matizan.
Finalmente, el nuevo decreto, atendiendo a circunstancias surgidas tras la erupción volcánica en La Palma o la dana de Valencia, aclara el procedimiento a seguir en caso de que se reduzca la generación de las instalaciones por causa de fuerza mayor e introduce ajustes técnicos en la gestión de las liquidaciones del sistema realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).