En los últimos años, hemos visto una avalancha de cambios legislativos a nivel europeo que están afectando a todos los países miembros. Estas regulaciones, además de funcionar como impulso a la sostenibilidad, traen consigo importantes modificaciones en algunos sectores industriales. En este sentido, es importante destacar tres de estas normativas, por su impacto directo en el sector eléctrico.
Concretamente, la Directiva 2024/1275 de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la Eficiencia Energética (DEE) y el Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Antes de entrar de lleno y para comprenderlo mejor, es interesante y necesario hacer un poco de historia. La siguiente línea de tiempo explica la evolución de las normativas en los últimos años (haciendo clic sobre los botones + se puede ampliar la información).
Ahora sí, ha llegado el momento de explicar en detalle las tres últimas normativas que se adelantaron anteriormente y que son influyentes en el sector eléctrico.
En los próximos años se plantean una serie de retos reglamentarios muy importantes ya no sólo para el sector eléctrico, sino en muchos otros. La necesidad de descarbonizar Europa es una realidad y el compromiso de los países de la Unión Europea es firme.
La revisión de objetivos de descarbonización de la UE y la evolución de los mismos es constante con lo que son de esperar más acciones reglamentarias para reconducir posibles desviaciones y acelerar todos estos cambios.
Ante este contexto, se puede comprender mejor la importancia que adquieren normativas como las tres mencionadas más arriba, con un inminente impacto en el sector eléctrico. Ahora, es el momento de detallarlas.
Directiva de eficiencia energética en edificios (2024/175)
El pasado 8 de mayo se publicó la nueva Directiva 2024/1275 de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), una directiva enmarcada en las estrategias del plan de acción ‘Oleada de Renovación’.
Está incluida en el ‘Pacto Verde Europeo’, con el que se pretende, como mínimo, duplicar la tasa de renovación energética anual de los edificios a más tardar en 2030 y fomentar las renovaciones en profundidad.
Los Estados miembros dispondrán de 18 meses para transponerla al derecho nacional. En el caso español, esto supondrá previsiblemente la revisión, entre otros, del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), además de la publicación de algunos nuevos Reales Decreto.
Cabe señalar que el 40 % del consumo final de energía en la UE y el 36 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía corresponden a los edificios, mientras que el 75 % de los edificios de la UE siguen sin ser eficientes desde el punto de vista energético.
Para la calefacción de los edificios se utiliza principalmente el gas natural, que representa en torno al 39 % del consumo de energía utilizada para calentar espacios en el sector residencial. El petróleo es el segundo combustible fósil más utilizado para la calefacción, con un 11 %, mientras que el carbón representa en torno a un 3 %.
La eficiencia energética de los edificios constituye una parte importante de las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, motivo que justifica la aparición de la EPBD.
¿En qué consiste la directiva EPBD?
Algunos de los aspectos relevantes de la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios o (Directiva EPBD) son los siguientes:
- Todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros a partir de 2030 si bien los edificios nuevos ocupados por las Autoridades Públicas o que sean de su propiedad deberán alcanzar este objetivo en 2028.
- En el caso de los edificios residenciales, los países de la UE tendrán que adoptar medidas que garanticen una reducción en el promedio de energía primaria utilizada de al menos un 16 % para 2030 y en una horquilla entre el 20 y el 22 % para 2035.
- Para el año 2025, los edificios con una potencia superior a 290 kW deberán estar equipados con sistemas de automatización y control (BACS) y esta cifra se reducirá a 70 kW para el año 2029.
- Los BACS deberán ser considerados en la metodología de cálculo del rendimiento energético de los edificios.
- Se insta a los Estados miembros a equipar los nuevos edificios con dispositivos autorreguladores para el control individual de la temperatura en cada habitación, siempre que sea técnica y económicamente factible.
- Los Estados miembros están obligados a promover el almacenamiento de energía para fuentes renovables en los edificios.
- El Indicador de Preparación Inteligente (SRI, por sus siglas en inglés) será obligatorio desde 2028 para los edificios no residenciales con una potencia superior a 290 kW. Este indicador evaluará la capacidad del edificio para adaptarse y utilizar tecnologías inteligentes para mejorar la eficiencia energética.
- Se incrementan los requisitos sobre dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en garajes de edificios nuevos o sometidos a renovación importante, donde se deberá precablear el 50 % de las plazas. En el resto, se deberá instalar sistemas de conducción de cable. En estos edificios se deberá instalar al menos un punto de recarga y en los no residenciales se deberá instalar al menos un punto de recarga por cada cinco plazas de aparcamiento.
- Antes del 1 de enero de 2027 los garajes de edificios no residenciales existentes con más de 20 plazas deberán disponer de un punto de recarga por cada diez plazas. Además, tendrán que equipar al menos el 50 % de sus plazas con sistemas de conducción de cables.
La siguiente tabla resume la primera de las tres normativas que impactan en el sector eléctrico que se desarrollan en este artículo:
Fecha de publicación | 8 de mayo de 2024 |
Objetivos | Aumentar la eficiencia energética de los edificios de la UE dentro del plan ‘Oleada de Renovación’, del Pacto Verde Europeo |
Puntos clave | – 2028. Todos los edificios nuevos ocupados o propiedad de autoridades públicas deberán ser climáticamente neutros. – 2030. Todos los edificios nuevos deberán ser climáticamente neutros. – Reducción en el consumo de energía primaria: 16 % para 2030Entre 20 % y 22 % para 2035. – Obligación de instalar sistemas de automatización y control (BACS) para edificios con potencias superiores a 290 kW para 2025, y 70 kW para 2029. – Recarga de vehículos eléctricos. Nuevas exigencias para instalaciones de recarga en edificios residenciales y no residenciales, con al menos un punto de recarga por cada cinco plazas de aparcamiento. |
Plazo de transposición | 18 meses para su integración en las legislaciones nacionales. |
Directiva de Eficiencia Energética (2023/1791)
Con anterioridad a la EPBD, 20 de septiembre de 2023 se publicó también la nueva Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la Eficiencia Energética (DEE).
Una directiva que entró en vigor el 10 de octubre del 2023, se dispone de dos años para transponerla en cada país. En el caso de España, se realizará también a través de actualizaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Tal y como se planteaba en la EPBD, la nueva DEE tiene como objetivo contribuir a las exigencias de la Ley Europea del Clima. La revisión de la Directiva de eficiencia energética pretende acelerar el ahorro energético de la UE y promover la adopción de fuentes de energía renovables.
¿En qué consiste la directiva europea de eficiencia energética 2023?
La Directiva de Eficiencia Energética establece un objetivo vinculante de eficiencia energética de la UE de reducción del 11,7 % del consumo de energía final para 2030. Es decir, los Estados miembros tendrán que garantizar colectivamente una reducción del consumo de energía final de, al menos, un 11,7 % en 2030, en comparación con las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020.
También se incluye una obligación de ahorro energético anual del 1,3 % de la media del consumo de energía final de los Estados miembros a partir de 2024 (frente al 0,8 actual), que aumentará gradualmente hasta el 1,9 % a finales de 2030.
Por otro lado, con la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2023 y para optimizar el ahorro energético en el sector industrial, se amplía el alcance de las obligaciones de auditoría energética para incluir a todas aquellas empresas, independientemente de su tamaño, que consuman energía por encima de un determinado umbral.
Por tanto, las pequeñas y medianas empresas (pymes) también tendrán que realizar una auditoría energética, cuando exista un potencial de ahorro energético significativo:
- las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos, deberán disponer de un sistema de gestión de la energía certificado por un organismo independiente. Como fecha límite, tienen hasta el 11 de octubre de 2027
- las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, serán objeto de una auditoría energética a más tardar el 11 de octubre de 2026. Se realizarán auditorías energéticas posteriores, al menos cada cuatro años. Además, deberán elaborar un plan de acción concreto y viable a partir de las recomendaciones resultantes de dichas auditorías. En el plan de acción se determinarán medidas para aplicar por cada recomendación y se presentarán a la dirección de la empresa.
Se obliga a los grandes consumidores industriales de energía a disponer de sistemas de gestión energética para controlar y optimizar su eficiencia energética.
Hasta el 15 de mayo de 2024, y posteriormente cada año, los Estados miembros exigirán a los propietarios y operadores de centros de datos, con una potencia eléctrica demandada mínima de 500 kW, que pongan a disposición del público la siguiente información:
- el nombre del centro de datos, el nombre del propietario y de los operadores del centro de datos, la fecha en que inició su actividad y el municipio en el que está situado el centro de datos;
- la superficie del centro de datos, la potencia instalada, el tráfico de datos entrante y saliente, y la cantidad de datos almacenados y tratados en el centro de datos;
- el rendimiento del centro de datos durante el último año natural completo, de conformidad con los indicadores clave de rendimiento relativos, entre otras cosas, al consumo de energía, la utilización de la electricidad, los valores de ajuste de la temperatura, la utilización del calor residual, el uso de agua y el uso de energías renovables, cuando proceda, basándose en la norma CEN/CENELEC EN 50600-4 ‘Tecnologías de la información — Instalaciones e infraestructuras del centro de datos’.
La Comisión evaluará, a más tardar el 15 de mayo de 2025, los datos disponibles sobre la eficiencia energética de los centros de datos. Luego, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con propuestas legislativas con medidas para mejorar su eficiencia energética.
Finalmente, se amplía la obligación de renovación anual del 3 % de los edificios a todos los niveles de la administración pública de manera que se transformen al menos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de cero emisiones.
La DEE es otra de esas normativas que terminan afectando al sector eléctrico. En la siguiente tabla, y para comprender mejor ese impacto, se resumen sus claves:
Fecha de publicación | 20 de septiembre de 2023. |
Objetivo | Acelerar el ahorro energético y fomentar la adopción de energías renovables para cumplir los objetivos de la Ley Europea del Clima. |
Puntos clave | – Reducción del 11,7 % del consumo de energía final en la UE para 2030. – Ahorro energético anual del 1,3 % (subiendo gradualmente al 1,9 % en 2030). – Ampliación de las auditorías energéticas:Empresas con consumo superior a 85 TJ deberán tener un sistema de gestión energética certificado.Empresas con consumo superior a 10 TJ deberán realizar auditorías energéticas periódicas. – Requisitos para centros de datos: publicación anual de información sobre su consumo. |
Plazo de transposición | 2 años para ser implementada a nivel nacional. |
Reglamento europeo 2023/1804
Por otro lado, es importante mencionar las novedades relativas a la movilidad eléctrica: la publicación del Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Conocido como AFIR, derogó la Directiva 2014/94/UE, se publicó el 12 de octubre de 2023 y entró en vigor el 13 de abril de 2024. Al tratarse de un Reglamento europeo, su contenido es de obligado cumplimiento, sin necesidad de una transposición nacional.
¿En qué consiste el reglamento europeo 2023/1804?
En este Reglamento se establecen los objetivos nacionales obligatorios para la implantación en la Unión Europea de suficiente infraestructura para los combustibles alternativos destinada a vehículos de carretera, trenes, buques y aeronaves estacionadas.
Además, se incluyen especificaciones técnicas comunes y requisitos sobre información al usuario, suministro de datos y métodos de pago relativos para estas infraestructuras.
Para los vehículos eléctricos ligeros se establece un mínimo de potencia disponible en función de los VE puros y vehículos híbridos eléctricos enchufables matriculados cada año, a partir de 2024.
Por otro lado, se establece una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público en la red básica y global de carreteras, donde deberá existir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de, al menos, 150 kW.
También se establecen requisitos mínimos para infraestructura de recarga de vehículos pesados entre 2025 y 2030 a lo largo de la red básica y global de carreteras, destacando al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 350 kW.
En el caso de los puntos de recarga de acceso público, deberán ofrecer al usuario final la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de manera puntual y aceptar pagos electrónicos sin necesidad de vincularse a ninguna aplicación informática.
Finalmente, y con un calendario que finaliza entre 2029 y 2030, se establece la necesidad de implantar un número mínimo de estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público, un suministro mínimo de electricidad en puerto para los buques portacontenedores de navegación marítima y los buques de pasaje de navegación marítima y garantizar en todos los aeropuertos de la red básica y de la red global de la RTE-T el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas.
Se trata de una de esas normativas que también impactan en el sector eléctrico. En la siguiente tabla se resumen sus claves:
Fecha de publicación | 12 de octubre de 2023. |
Objetivo | Desarrollar la infraestructura necesaria para combustibles alternativos, como la recarga de vehículos eléctricos y el repostaje de hidrógeno, sin necesidad de transposición nacional (aplicación directa). |
Puntos clave | – Cobertura mínima de puntos de recarga para vehículos eléctricos en toda la red básica y global de carreteras. – Exigencias de recarga rápida: al menos un punto de recarga de 150 kW cada 60 km para vehículos ligeros y 350 kW para vehículos pesados. – Requisitos para hidrógeno: estaciones de repostaje en rutas clave para garantizar el suministro. |
Fecha de entrada en vigor | 13 de abril de 2024. |