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El Gobierno aprueba el anteproyecto para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Ministerio de Trabajo.

El Gobierno aprueba el anteproyecto para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
Los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales. Entre otras medidas, la empresa también deberá garantizar la protección de los trabajadores frente a situaciones de violencia, acoso sexual o por razón de sexo.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Por primera vez, se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales.

La propuesta legislativa contempla la modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: claves del anteproyecto

El texto preliminar otorga más protección a los trabajadores, ya que atiende los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático. Por tanto, los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, pero también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales.

En este sentido, se define el concepto “condición de trabajo”, que incluye cualquier característica susceptible de afectar tanto a la salud física o mental de los empleados y al desarrollo del trabajo como a las derivadas del cambio climático y las catástrofes naturales.

Salud individual y colectiva

La empresa deberá informar de los riesgos laborales generales y de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables. La vigilancia de la salud de los trabajadores contendrá pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que puedan tener las condiciones del oficio sobre la salud.

Por primera vez, se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.

“Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones, deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas. Del mismo modo, será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos”, indican desde el Ministerio de Trabajo.

La diversidad como eje

El trabajo deberá adaptarse a las características personales particulares, como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Para ello, se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.

Los equipos de protección individual también deberán adaptarse y la prevención tendrá perspectiva de género: cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres, lo que implica la obligación de tener en cuenta sus cualidades físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos y las desigualdades derivadas del género.

“El Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia. A su vez, se tendrá en cuenta la perspectiva de edad de los trabajadores”, argumentan.

Acoso o violencia

En este punto, se definen como tales aquellos comportamientos, conductas o amenazas que busquen o resulten en un daño a la salud física o mental del trabajador.

Esta definición abarca actos aislados o repetidos, desde el ciberacoso mediante tecnologías de la información, el uso de algoritmos o inteligencia artificial hasta la violencia y el acoso sexual o por razón de género.

De esta manera, la empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia, acoso sexual o por razón de sexo.

Salud, prevención y formación

La formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse de manera presencial, salvo causas justificadas y acreditadas. Por lo tanto, será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

Adicionalmente, el anteproyecto de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge:

  1. La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de llevar a cabo análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.
  2. Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.
  3. El trabajador tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.
  4. Se limita la capacidad del empresario para asumir personalmente las actividades de prevención a compañías de hasta diez trabajadores que cuenten con un único centro de trabajo. El empresario debe poseer la formación necesaria, según el nivel de riesgo y la peligrosidad de las actividades desarrolladas.
  5. Se delimita un nuevo número, dedicación y formación de los trabajadores designados para los supuestos en los que se haya concertado alguna o algunas actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. También se determinan funciones claras de cooperación e interlocución entre su empresa y el servicio de prevención.
  6. Se reduce el número de empleados a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio. Este deberá contar, al menos, con tres especialidades.
  7. En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos, se clarifica el contenido de los contratos con las empresas.
  8. Se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que efectuarán la prevención en las empresas de menos de diez trabajadores. Estarán designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector.
  9. Las personas delegadas de prevención deberán contar con formación adaptada a cada sector de actividad.

Obligaciones inmediatas

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá a la aprobación de un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos psicosociales. El texto abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.

“A tal efecto, se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, con el objetivo de adecuarla a las modificaciones introducidas”, finalizan.

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