Sector eléctrico

Hacienda plantea quitar el IVA a los autónomos si ganan menos de 85.000 euros

La reforma de Hacienda sobre quitar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros podría ejecutarse a inicios de 2025, según la normativa europea. Pero, ¿qué es lo que se plantea exactamente?

Pues bien, la normativa europea propone que aquellos autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales puedan escoger el régimen general del IVA o el régimen especial de franquicia del IVA. Esto supondría no incluir este impuesto en las facturas ni declararlo.

No obstante, no hacer la declaración del IVA no quiere decir que las compras que el autónomo realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido, según explica la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Aun así, es primordial señalar que todavía no existe ningún texto o documento oficial en España que explique y plantee esta opción a los trabajadores.

Eliminación de módulos

Desde la UPTA, afirman que también se ha debatido sobre la necesidad de eliminar los módulos, ya que “se trata de un régimen obsoleto de estimación del rendimiento neto y que va a dejar de tener aplicabilidad práctica debido a las modificaciones que podrían producirse en el IVA”.

Otro requisito de la normativa es no superar, el año natural previo, la cantidad prevista de volumen de negocio. Sin embargo, aunque Europa estima que el 1 de enero de 2025 esta medida se ponga en marcha, es probable que los estados miembros se retrasen en la transposición de la normativa, lo que conllevaría sanciones por parte de Bruselas.

Cambios en el sistema tributario

De igual modo, la Agencia Tributaria ya está trabajando en un texto común, junto con varias asociaciones de autónomos, para llevar esta medida a cabo. De esta forma, la UPTA asevera que “supondrá uno de los mayores cambios en el sistema tributario de la última década”.

En palabras de Eduardo Abad, presidente de UPTA, “nos encontramos ante una modernización del sistema tributario español con la finalidad de homogeneizarlo con el existente en los países de nuestro entorno que, sin duda, viene a facilitar las gestiones y relaciones de las personas trabajadoras autónomas con la administración tributaria”.

Y finaliza: “A efectos de IVA, tan sólo tendrá que presentarse una declaración anual o similar para que pueda comprobarse por la AEAT que, efectivamente, cumplimos con el umbral de facturación y que podemos acogernos al IVA de franquicia además de minimizar, mediante la objetivación de los gastos deducibles, la brecha fiscal existente entre las personas trabajadoras autónomas y otras formas jurídicas de empresa”.

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