La Abogacía del Estado ha fijado los criterios para la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto aprobado en diciembre de 2019, en el que se introducían modificaciones al Código Técnico de la Edificación.
El 24 de septiembre se pondrá en marcha la aplicación obligatoria de las modificaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobadas en el Real Decreto (RD) 732/2019, de 20 de diciembre. (Acceda al RD pinchando aquí).
El plazo para efectuar dichas modificaciones se vio alterado como consecuencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo por la pandemia del COVID-19, pero el 22 de mayo, tras aprobarse una nueva prórroga del estado de alarma, el Gobierno estableció que a partir del 1 de junio se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos que habían sido suspendidos.
Por tanto, y de acuerdo con los criteros fijados por la Abogacía del Estado (hechos públicos por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España), la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto por el que se modificó del CTE se realizará de la siguiente manera:
Aplicación voluntaria y obligatoria
El plazo de seis meses de aplicación voluntaria del Real Decreto, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020. La aplicación del RD es obligatoria para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.
Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020
Para calcular los plazos es necesario comenzar a contar el tiempo transcurrido desde el día siguiente al del otorgamiento de la licencia o la notificación de la misma.
1.- Según los criterios de la Abogacía del Estado, hay que calcular en primer lugar los meses completos transcurridos (hasta el mismo día del mes correspondiente o, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, hasta el último día del mes) y a continuación los días naturales restantes.
2.- En segundo lugar, se debe restar al plazo establecido para el comienzo de las obras (en su defecto, seis meses) el plazo transcurrido calculado en el punto anterior, considerando para el cálculo de los días restantes que los meses tienen 30 días.
3.- Por último, se debe contar el tiempo restante a partir del día 1 de junio de 2020. Se recalca que hay que considerar los meses completos y, a continuación, los días restantes como días hábiles. También se hace constar que se deben eliminar, en esta cuenta, tanto los días inhábiles para todo el territorio nacional, como los días inhábiles de la comunidad o ciudad autónoma, y los inhábiles del municipio correspondiente.
Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.