Se modifican los tiempos de aplicación voluntaria y de inicio de las obras, tanto si tenían como si no la licencia concedida antes del 14 de marzo, fecha en la que comenzaron las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno.
El plazo de seis meses de aplicación voluntaria del último Código Técnico de la Edificación (CTE), modificado en diciembre de 2019 para adaptarlo a los requerimientos a nivel europeo, ha quedado suspendido. El motivo no es otro que la aplicación del Real Decreto del 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma en España como consecuencia del COVID-19.
Por tanto, y según informa el Ministerio del ramo, “para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de seis meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma“, que, según anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 4 de abril, se prolongará “más allá del 25 de abril”.
CTE: obras con licencia obtenida antes del 14 de marzo
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, por el que se modificó el CTE que estaba en vigor y que era del año 2006, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma.
También cabe la opción de que, en defecto de previsión, las obras se comiencen en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente al tiempo que dure el estado de alarma. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
CTE: obras con licencia solicitada pero no concedida
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo.
Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.