Tras consultar diferentes fuentes, en 'Cuadernos de Material Eléctrico' detallamos qué documentación deben llevar los trabajadores autónomos por cuenta propia para justificar sus desplazamientos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno para evitar la expansión del COVID-19 han conllevado la paralización de determinadas actividades, consideradas ‘no esenciales’. Sin embargo, hay profesionales que deben continuar con su actividad laboral para garantizar, entre otros, el suministro eléctrico, para fabricar o distribuir material imprescindible destinado a los servicios esenciales, o para reparar averías urgentes, entre otras cosas.
Con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, el Ejecutivo puso a su disposición un modelo de declaración responsable (sobre todo tras la implantación del permiso retribuido recuperable) que debían portar para que, en caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), o policías locales y autonómicas, les requiriesen una justificación de sus desplazamientos, pudieran acreditarlos. Pero, ¿qué ocurre con los trabajadores autónomos por cuenta propia? ¿Quién les puede expedir ese justificante si ellos mismos son su propia empresa?
Tras consultar diferentes fuentes (entre ellas la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), en ‘Cuadernos de Material Eléctrico’ queremos dar respuesta a esas cuestiones. A continuación, detallamos qué documentación deben llevar los trabajadores autónomos por cuenta propia para justificar sus desplazamientos ante las FCSE.
1.- Último recibo de la cuota de autónomos.
2.- Una copia de la resolución sobre reconocimiento de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3.- Una copia de la ‘Declaración Censal’ presentada en Hacienda para justificar que está dado de alta como autónomo. En ese documento (modelo 036 o 037, según corresponda) figura, además, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que justifica la actividad que se desarrolla.
4.- No está de más llevar el ‘Informe de Vida Laboral’, lo más reciente posible, para acreditar que se sigue desarrollando esa actividad.
5.- Para justificar el desplazamiento, hay que llevar: la copia del aviso que ha efectuado el cliente para acreditar que se trata de un servicio urgente, la factura, el contrato, el encargo, o cualquier otra documentación que sirva para demostrar que el desplazamiento está justificado.