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Motivos por los que FACUA ha denunciado a las eléctricas

El nuevo ministro de Consumo, Alberto Garzón, ya tiene sobre la mesa la primera denuncia de FACUA-Consumidores en Acción contra las eléctricas. No es la primera que la Asociación interpone contra el sector eléctrico; en esta ocasión, consideran que se ha producido “un fraude generalizado por el que las comercializadoras omiten los impuestos indirectos en su publicidad e información comercial, induciendo a creer a los usuarios que sus tarifas son mucho más bajas”.

FACUA pide a Garzón que aperciba a estas compañías por las supuestas infracciones que estarían cometiendo y recuerda al titular de Consumo que su Departamento tiene competencias para llevar a los tribunales a las empresas que vulneren, entre otros, algunos de los preceptos recogidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Según FACUA, el Ministerio de Consumo debería instar a las eléctricas a rectificar y, de no hacerlo, tendría que emprender acciones judiciales contra estas compañías porque, “durante décadas, el organismo competente en materia de protección de los consumidores del Gobierno de España no ha anunciado ni emprendido ninguna acción en los tribunales por los numerosos fraudes que se producen en el mercado”, denuncia FACUA.

La asociación ha detectado no sólo que todas las ofertas comerciales son considerablemente más elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su publicidad (considerada “engañosa) e información comercial no facilita en ningún caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida, incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.

Qué infracciones estarían cometiendo las eléctricas

Éstas son las infracciones que, a juicio de FACUA, están cometiendo las diez empresas analizadas por la Asociación: CepsaCHC Energía, EndesaFeníe, Holaluz, Iberdrola, Lucera, Naturgy, Repsol y Som Energía.

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se estaría infrigiendo el artículo 20, en el que se establece que todas las ofertas comerciales deben informar “del precio final completo, incluidos los impuestos”. También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Las eléctricas también estarían vulnerando el artículo 3, en el que se considera publicidad ilícita “la publicidad engañosa (…), que tendrá el carácter de acto de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal”.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Según FACUA, se vulnerarían los artículos 7 (en el que se considera “desleal”, por ejemplo, “la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”) y 18 (sobre “publicidad considerada ilícita” y que alude a la Ley General de Publicidad).

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