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Calendario para la renovación de los contadores de electricidad, agua y gas

La Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, entró en vigor en 2020 y empezó a aplicarse el 24 de octubre de ese año, con algo de retraso debido a la pandemia. Esta norma regula cuándo se debe proceder a la renovación de los contadores de electricidad, agua y gas y las condiciones para llevarla a cabo.

Ante las dudas que han surgido al respecto, CONAIF (Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos) recalca los principales aspectos que hay que tener en cuenta en la sustitución de estos aparatos de medida.

En lo que respecto a los contadores eléctricos, se establece su vida útil en 15 años, sin posibilidad de ampliación. Se deben sustituir todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 15 años, o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020, fecha de entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020.

Los contadores instalados entre los años 2016 y 2017 tienen un plazo mayor para ser sustituidos, hasta 2030.

En cuanto a los contadores de agua, se regula una vida útil de 12 años, ampliables en períodos de 5 años para determinados supuestos. Se deben reemplazar todos aquellos contadores puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 12 años, o que los cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020. El plazo para hacer la sustitución es de 5 años, es decir, hasta el próximo 24 de octubre de 2025.

Por último, en el caso de los contadores de gas, se fija su vida útil en 20 años para los de caudal inferior o igual a 25 m3/h, ampliable en períodos de 5 años para determinados supuestos. Se deben sustituir todos aquellos que fueron puestos en servicio con una antigüedad mayor o igual a 20 años, o que los cumplan en los 8 años siguientes al 24 de octubre de 2020. Se ha establecido un calendario que prevé alcanzar el 30 % de las sustituciones en 2023, el 60 % en 2025 y el 100 % en 2028.

Responsabilidad de la renovación del aparato

Un tema adicional relevante es conocer quién tiene la responsabilidad de proceder a la sustitución del contador, en caso de que se cumplan las condiciones antes citadas. Si es propiedad de la compañía distribuidora o de una empresa de servicios, serán éstas las que se encarguen de hacerlo “mediante la intervención de empresas instaladoras colaboradoras, subcontratadas o instaladores en plantilla”, señalan desde CONAIF.

Por otra parte, si el contador es propiedad del titular de la instalación, será éste quien deba responsabilizarse del cambio contratando los servicios de una empresa instaladora o de servicios.

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