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Aprobado el Real Decreto que regula el sistema de subastas de las renovables

Los participantes en las subastas de energías renovables pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Así lo recoge el Real Decreto que regula el nuevo Régimen Económico de Energías Renovables (REER) para instalaciones de generación eléctrica que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros.

El texto, que desarrolla el Real Decreto-ley 23/2020 de medidas en materia de energía para la reactivación económica, responde a la “necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria”, señalan desde el Ministerio para la Transición Ecológica.

El nuevo marco normativo describe cómo serán las subastas, establece cómo se va a desarrollar el calendario de las mismas y regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el registro electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables. Además, la nueva regulación permitirá la hibridación entre tecnologías, la ampliación y modificación de instalaciones existentes y será compatible con el almacenamiento.

Así serán las nuevas subastas

Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se va a subastar. Cada procedimiento se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido.

Desde el MITECO subrayan que las subastas “se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia”.

El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó (pay-as-bid, por su denominación en inglés) y no será objeto de actualización.

Además, en las subastas se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica y tamaño o componente innovador, entre otros factores.

El Real Decreto también permite que, en la convocatoria de la subasta, se establezcan criterios adicionales orientados a que determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas, puedan competir en igualdad de condiciones.

También será posible habilitar un proceso de adhesión al resultado de la subasta, con un precio de adjudicación calculado a partir de los resultados, para instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración.

Un calendario de subastas previsible

La nueva normativa establece el sistema de convocatoria de las subastas. En primer lugar, una orden ministerial regulará el mecanismo de subasta, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en el proceso, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, con el objetivo de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las subastas, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso.

Dicho calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Corrección de precios y participación en el mercado

Las instalaciones beneficiarias del Régimen Económico de Energías Renovables participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán por la energía vendida en dichos mercados el precio fijado en la subasta, corregido, en su caso, por la exposición a mercado que sea de aplicación, hasta un volumen de energía determinado y para un plazo máximo establecido.

Alternativamente, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.

Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Inscripción en el registro del REER

La norma también regula el procedimiento para la inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el registro electrónico del Régimen Económico de Energías Renovables, así como la garantía económica que deben presentar, cuyo importe concreto se especificará en la orden ministerial que regule el procedimiento de cada subasta.

Inicialmente, los adjudicatarios serán inscritos “en estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, pasarán a figurar “en estado de explotación”.

La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de preasignación.

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