Tras la declaración del estado de alarma nacional por la expansión del COVID-19 el pasado sábado, 14 de marzo, realizada por Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) ha publicado una serie de aclaraciones y consejos sobre cómo afecta a las empresas instaladoras y de mantenimiento, dado que se producían numerosas dudas entre este colectivo a raíz de las diferentes órdenes y reales decretos tanto de la Comunidad de Madrid como del Gobierno central.
No, solo se contempla el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.
Sí, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cerrar la venta. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.
Sí, las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc., en los domicilios de clientes finales.
Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.
No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.
En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.
Sí, al igual que la anterior cuestión, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras / mantenedoras, si bien, debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Desde AGREMIA se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos, recomendar el lavado de manos con frecuencia, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.
Asimismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.
No, los almacenes y distribuidores que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y, por tanto, pueden seguir ejerciendo su actividad. Nos consta –recalcan en AGREMIA– que se están estableciendo procedimientos para poder seguir suministrando material a todas las empresas.
No obstante lo anterior, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico), evitando el desplazamiento de personas al almacén distribuidor.
No, los trabajadores, salvo que estén en situación de baja o de aislamiento, están obligados a acudir a sus puestos de trabajo. No obstante, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.
Para trabajadores que realicen su actividad en oficinas:
Para trabajadores/operarios de instalación o mantenimiento:
La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (por ejemplo, realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual.
Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.
Solo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.
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