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Vista parcial de la fachada de la sede central de Endesa en Madrid.
Vista parcial de la fachada de la sede central de Endesa en Madrid.

Competencia insta a Endesa a cambiar su imagen para evitar confundir a los consumidores

Por Miguel Ángel Jiménez
Esta medida se deriva de una Decisión Jurídicamente Vinculante de la CNMC (en septiembre de 2018), que pretendía que las comercializadoras energéticas de referencia cambiaran la imagen de marca de sus filiales para evitar la confusión en los usuarios, como exige la normativa europea.

La CNMC aprobó una Decisión Jurídicamente Vinculante, en septiembre de 2018, dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las que tienen más de 100.000 clientes) y comercializadores de referencia y o de último recurso, que obligaba a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados a que cambiaran su imagen de marca para que los consumidores puedan identificar correctamente en su factura si están en el mercado libre o regulado, tal como exige la normativa europea.

Las compañías afectadas han ido presentando sus propuestas en estos últimos meses (Endesa, Iberdrola, EDP, Repsol y CHC Energía) para que el organismo de Competencia valore si se adecúan a la reglamentación europea. Finalmente, la CNMC ha considerado en su valoración que las denominaciones sociales propuestas por las afectadas facilitarán su identificación respecto a la denominación social de la comercializadora libre de su grupo, con la excepción del Grupo Endesa, por lo que ha requerido a esta corporación a que “adopte las medidas necesarias para frenar la confusión de los consumidores” y se ajuste a la reglamentación de la UE.

Confusión en el logotipo

Respecto a la obligación de los grupos de facilitar una identificación clara del logotipo para saber si su comercializadora está en el mercado regulado o libre (imagen de marca), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que “los nuevos logotipos frenarán la confusión al consumidor”.

No obstante, para las sociedades Endesa Distribución Eléctrica S.A.U. (distribuidora) y Endesa Energía XXI, S.L.U. (comercializadora regulada), advierte que no son fácilmente identificables respecto a la comercializadora libre del grupo, Endesa Energía. En consecuencia, insta también al Grupo Endesa a que adopte las medidas necesarias para que las imágenes de marca definitivas se adecúen a la normativa.

Evitar información confusa en las comunicaciones

En cuanto a la exigencia de no crear confusión en la información que se remita o se intercambie con el consumidor por cualquier canal de comunicación, es decir, a través de llamadas telefónicas, notificaciones por escrito como la factura, la web, o las oficinas de atención presencial al consumidor, las sociedades afectadas han propuesto medidas dirigidas a permitir identificar a la sociedad con su nueva denominación social y logotipo en todas las comunicaciones escritas con los consumidores, incluyendo las facturas; la identificación en las llamadas telefónicas; adaptación de la web de la distribuidora o la comercializadora regulada a la nueva denominación y logotipo, sin incluir, además, enlaces o vínculos a la web de la comercializadora libre del grupo y, en el caso de no existir previamente, creando una web asociada a la comercializadora regulada en esos términos.

Asimismo, las sociedades afectadas han presentado medidas dirigidas a que la atención presencial sea diferenciada e inequívoca, aunque se realice en la misma oficina comercial.

Con carácter general, la CNMC considera que las propuestas presentadas se ajustarían a las exigencias previstas en la Decisión Jurídicamente Vinculante. No obstante, se requiere a las sociedades del Grupo Endesa que concreten las disposiciones generales presentadas mediante el desarrollo de medidas específicas, atendiendo a las directrices señaladas por la CNMC. Para el resto de grupos (Iberdrola, EDP, CHC y Repsol), se han incorporado algunos requerimientos y/o recomendaciones de actuación concretos.

Las empresas afectadas disponen de un plazo de tres meses para adoptar las medidas propuestas tras este pronunciamiento.

Confusión entre los consumidores

La CNMC ha emitido varios informes y guías informativas en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador energético y para que se conozca si está recibiendo un suministro regulado o libre. Además, en su Panel de Hogares, la Comisión de la Competencia concluyó que ocho de cada diez hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres.

De acuerdo con los últimos datos correspondientes al cierre del ejercicio 2018, el mercado eléctrico estaba compuesto por 29,4 millones de puntos de suministro. El 61,7 % (18,1 millones de puntos) eran suministrados por un comercializador en el mercado libre, mientras que el 38,3 % restante (11,3 millones de puntos) lo suministraba un comercializador de referencia mediante el denominado PVPC.

El número de consumidores declarado por las empresas distribuidoras a 31 de marzo de 2019 ha ascendido a 7,9 millones, con un aumento interanual de 57.892 consumidores (+0,7 %), de los que 1,58 millones se suministran con Tarifa de Último Recurso, mercado regulado.

 

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