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La CNMC investiga al sector del cable por posibles prácticas anticompetitivas

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) realizó el pasado 16 de febrero nuevas inspecciones simultáneas en las sedes de varios fabricantes y/o empresas distribuidoras de cables eléctricos de baja y media tensión, en el marco de la investigación abierta sobre posibles prácticas anticompetitivas que comenzó hace seis meses.

En concreto, los días 1, 2 y 3 de julio de 2015 se inspeccionaron las sedes de varias empresas y de una asociación del sector de la distribución y venta de cables eléctricos de baja y media tensión. El motivo de esta investigación –indican desde la Comisión– es la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas en este sector, consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales, así como en el reparto de contratos en el marco de licitaciones convocadas en el territorio español.

A preguntas de esta redacción, FACEL (Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica), que está al tanto de la investigación, confirma que no puede hacer valoraciones “de acuerdo con los más elementales principios de confidencialidad en representación de nuestros fabricantes”, ya que este proceso se halla en plena investigación.

Para realizar estas inspecciones, técnicos de las autoridades de competencia autonómicas de las localidades donde se ubican dichas empresas han colaborado con Competencia.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. En el caso de que, como resultado de la inspección, se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

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