El nuevo Reglamento europeo 2023/1804 es de aplicación obligatoria desde el pasado 13 de abril y deroga la anterior Directiva 2014/94/UE. Para saber más al respecto, desde este medio hablamos con María Romera, directora de Regulación y Asuntos Públicos de AEDIVE.
Respuesta. En el mismo titular de este Reglamento, se especifica que su objeto es la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Un reglamento constituye un mecanismo de gobernanza más sólido para seguir los avances de los Estados miembros en la consecución de los objetivos y permite a éstos establecer los incentivos adecuados para que puedan desarrollarse mercados de recarga competitivos.
No obstante, hay que implantar un Marco de Acción Nacional con medidas concretas necesarias de índole legislativa, administrativa y financiera para que sus disposiciones se apliquen de manera efectiva.
“Un reglamento constituye un mecanismo de gobernanza más sólido para seguir los avances de los Estados miembros”
R. Esta regulación, también conocida como Reglamento europeo AFIR (Alternative Fuels Infrastructure Regulation), se engloba dentro del paquete de medidas Objetivo 55 o Fit for 55.
Su aprobación tiene como fin establecer un marco único legal para la adopción equilibrada de combustibles alternativos a los fósiles en la Unión Europea. De este modo, se pretende instalar más estaciones de recarga eléctrica y de repostaje de combustibles alternativos en toda Europa, lo que permitirá al sector del transporte reducir considerablemente su huella de carbono.
Con ello, el Reglamento persigue ampliar el despliegue de estaciones de recarga o de reportaje alternativas para automóviles, camiones, autobuses o aviones, con especial incidencia en los vehículos pesados.
R. El Reglamento establece una serie de objetivos específicos para la implantación que deberán cumplirse en varios hitos vinculantes entre los años 2025 y 2030. Estos objetivos son:
Un segundo hito, fijado para el 31 de diciembre de 2027, contempla que un grupo de recarga con potencia de 2.800 kW, con al menos dos de 350 kW en el 50 % de longitud global, se instale cada 120 kilómetros en ambos sentidos.
Finalmente, para 31 de diciembre de 2030, se establece que un grupo de recarga con potencia de 3.600 kW, con, al menos dos de 350 kW, esté instalado cada 60 kilómetros en ambos sentidos.
R. En cuanto a la infraestructura de recarga, en el Artículo 5 se estipula que el operador del punto de recarga (o CPO) ofrecerá al usuario final la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de manera puntual en los puntos de recarga de acceso público que explote.
Asimismo, en los puntos de recarga de acceso público implantados a partir del 13 de abril de 2024 (cuando entró en vigor el Reglamento), será posible realizar recargas puntuales utilizando un instrumento de pago de uso generalizado en la Unión Europea. Para ello, el operador del punto de recarga aceptará pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, entre los que se incluirá, cuando menos, uno de los siguientes:
De igual modo, el Reglamento regula que, a partir del 1 de enero de 2027, el operador del punto de recarga garantizará que todos los puntos de recarga de acceso público que explote con una potencia disponible igual o superior a 50 kW implantados a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T, o instalados en una zona de estacionamiento segura y protegida (incluidos los puntos de recarga implantados antes del 13 de abril de 2024), cumplan los citados requisitos de contar con lectores de tarjetas de pago y con dispositivos de tecnología sin contacto.
Por último, un solo terminal o dispositivo de pago de los enumerados anteriormente podrá prestar servicio a varios puntos de recarga de acceso público dentro de un mismo grupo de recarga.
R. El nuevo Reglamento abre un elevado potencial de negocio en el ámbito de las infraestructuras de recarga para vehículos pesados y también en el refuerzo de la red eléctrica, en equipamientos de media tensión, subestaciones y soluciones de almacenamiento de energía.
Además de la inversión en la electrificación de camiones, se prevé que las inversiones en infraestructuras y redes sean millonarias de aquí a 2030. En AEDIVE, calculamos que, en lo que atañe a la infraestructura de recarga necesaria, la previsión se elevaría a 1.400 millones de euros, de los que el 50 % correspondería a refuerzo y extensión de la red eléctrica y el otro 50 % a la instalación local de puntos de recarga. De esta instalación de estaciones de recarga, aproximadamente el 33 % se realizaría en centros logísticos y el 66 % en carga pública.
Toda la cadena de valor del sector eléctrico, desde el fabricante y distribuidor profesional hasta la empresa instaladora, puede beneficiarse de este negocio. Será necesario intensificar la colaboración para que el instalador se forme adecuadamente en estas tecnologías y sea un actor relevante en la cooperación con otros operadores (distribuidoras eléctricas, operadores de puntos de carga, etc.) para su puesta en marcha.
Del mismo modo, el canal de la distribución de material eléctrico debe trabajar estrechamente con los fabricantes para aportar soluciones al mercado en todo este segmento de la electrificación del vehículo pesado.
“Toda la cadena de valor del sector eléctrico, desde el fabricante y distribuidor profesional hasta la empresa instaladora, puede beneficiarse de este negocio”
R. El Reglamento es de obligado cumplimiento y será objeto de seguimiento mediante indicadores del despliegue físico de la infraestructura de recarga y repostaje en la Unión.
En esta línea, se utilizarán instrumentos consolidados para hacer un seguimiento de la implantación y los Estados miembros tendrán que adoptar un marco de acción nacional revisado para desarrollar el mercado de combustibles alternativos en el sector del transporte e implantar la infraestructura pertinente en consonancia con las disposiciones reforzadas propuestas.
De esta manera, podrán informar a la Comisión sobre la implementación de manera coherente y consistente. Igualmente, se modernizará el Observatorio Europeo de Combustibles Alternativos, que seguirá reuniendo y actualizando con frecuencia los datos sobre la adopción de vehículos y la implantación de infraestructura en todos los Estados miembros.
La Comisión también seguirá colaborando con su grupo de expertos, el Foro de Transporte Sostenible (y subgrupos específicos) para hacer un seguimiento de la evolución del mercado y determinar las necesidades de actuación conexas. Está previsto un reexamen completo del Reglamento para finales de 2026, con el fin de detectar posibles deficiencias.
Todo está recogido en el artículo 17, revisión de los marcos de acción nacionales e informes de situación nacionales, y en el artículo 18, seguimiento de los avances. De cualquier manera, en caso de incumplimiento por parte de España de la regulación europea, en el ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, desarrolla un procedimiento general de determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas de los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea.
Desde la perspectiva tecnológica, los puntos de recarga están preparados para asumir las capacidades de carga de los camiones eléctricos actuales, con potencias de hasta 400 kW, e incluso ya se han instalado los primeros cargadores de megavatio en España como parte del estándar europeo MCS (Megawatt Charging System).
Desde la perspectiva de los servicios, España dispone de una red de operadores de recarga dispuestos a invertir de manera muy significativa en el despliegue de estaciones de recarga de alta potencia. De hecho, son ya varios los ejemplos de estaciones dotadas con varios megavatios de potencia y puntos de carga de cientos de kilovatios adaptados a los requerimientos de los transportistas.
Por último, AEDIVE elaboró un decálogo de medidas y propuestas regulatorias necesarias que deberían considerarse con la intención de ayudar al Gobierno de España al cumplimiento de los objetivos que establece AFIR y constituir el marco regulatorio que ayude a derribar las barreras de su implementación.
Para el éxito en el despliegue de la movilidad eléctrica en España, y especialmente de los vehículos eléctricos pesados, se precisan, a nivel de red de distribución eléctrica, activar varias acciones recogidas en este decálogo, aunque solo voy a incidir en tres:
En realidad, ya vamos tarde y necesitamos poner en marcha con urgencia éstas y otras medidas para alcanzar los objetivos que marca el Reglamento AFIR.
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