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El Ministerio de Trabajo publica las condiciones para formalizar los ERTE por rebrote

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha publicado una nota informativa en la que presenta unas pautas orientativas para unificar los criterios de los distintos participantes en la elaboración del informe de los ERTE por rebrote.

Cabe recordar que el artículo 22 del Real Decreto (RD) 8/2020, de 17 de marzo, reguló los ERTE por fuerza mayor provocados por la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Sin embargo, el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio, limitó la aplicación del mencionado artículo 22 a los ERTE solicitados antes de la entrada en vigor del mismo, es decir, antes del 27 de junio de 2020 y con una duración, como máximo, hasta 30 de septiembre de 2020.

De esta manera, ante la imposibilidad de tramitar nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo al amparo del artículo 22 del RD 8/2020, pero ante la necesidad de responder a las consecuencias derivadas de las nuevas restricciones provocadas por los rebrotes, el RD 24/2020 prevé lo siguiente: que aquellas empresas que, a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad “por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que afecten a alguno de sus centros de trabajo” puedan disfrutar de diversas exenciones en las cuotas de Seguridad Social.

Exenciones a las que podrán acogerse las empresas afectadas por las nuevas restricciones

El RD 24/2020 prevé, en su disposición adicional primera, que las empresas cuyos centros de trabajo se vean afectados por las restricciones derivadas de los rebrotes se pueden acoger a los siguientes porcentajes de exención en las cuotas de la Seguridad Social, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor según lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Causas motivadoras de los ERTE de rebrote

En primer lugar, estos expedientes deben responder a una causa de fuerza mayor temporal y, además, deben estar dentro de una de las siguientes situaciones:

  • Ha de existir un acontecimiento imprevisible, entendido como imposibilidad circunstancial de prevenirlo.
  • El hecho antes citado debe de ser inevitable.
  • Ha de ser externo a la voluntad del empresario.
  • Debe impedir temporalmente el cumplimiento, en todo o en parte, de la obligación y provenir de una causa extraña a la relación obligacional misma.
  • Ha de existir una relación de causa-efecto entre el acontecimiento que revista esas características y el cumplimiento de la obligación, total o parcial.

Partiendo de lo anterior, la propia norma prevé los supuestos en los que podrá considerarse que concurre la fuerza mayor en estos ERTE: cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por “nuevas restricciones o medidas de contención”.

Será, pues, una causa válida motivadora del expediente de regulación de empleo cualquier tipo de restricción que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo. En este caso, la empresa debe acreditarlo de la manera más objetiva y concreta posible, mediante una correlación entre la causa (las restricciones) y la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad), ya que no toda reducción de la actividad está íntimamente relacionada con las medidas que se adopten para frenar la pandemia.

Procedimiento para formalizar los nuevos ERTE

La tramitación y autorización de estos expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor ha de realizarse según lo previsto en los artículos 47.3 y 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

Esto implica que, en estos casos, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vuelve a tener carácter preceptivo. Este informe deberá ser emitido a la mayor brevedad posible, al aplicarse el plazo ordinario de resolución del expediente de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Cabe recordar que la negociación de la prórroga de los ERTE entre el Gobierno y los agentes sociales ha entrado en una semana clave, tras casi un mes de encuentros. Aunque en principio estaba previsto que la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo se aprobase este martes en el Consejo de Ministros, la medida tendrá que esperar y se estima que Gobierno y sindicatos lleguen a un acuerdo en los próximos diez días. 

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