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El MITECO lanza a audiencia pública la Orden que permite a empresas de gran consumo de energía del sector industrial monetizar su ahorro energético

El MITECO lanza a audiencia pública la Orden que permite a empresas de gran consumo de energía del sector industrial monetizar su ahorro energético

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
La propuesta incluye la definición de “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” y las condiciones de las actuaciones de eficiencia energética que podrán computar en el Sistema CAE.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a audiencia pública una propuesta de Orden ministerial por la que se define “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE).

El desarrollo normativo planteado permitirá que las industrias pertenecientes a las secciones B (extractiva) y C (manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) rentabilicen sus actuaciones de eficiencia energética, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Entre ellos, figuran haber realizado una auditoría energética y tener un plan de ejecución establecido; que la continuación del uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos; o que no existe una alternativa sostenible que resulte técnicamente viable.

Empresa de gran consumo de energía del sector industrial

La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, establece una excepción temporal para que los Estados miembros puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros derivados de las actuaciones de eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial.

Con la meta de alcanzar los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), “esta propuesta busca fomentar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética que generan ahorros de energía en procesos e instalaciones industriales energéticamente intensivos y que no tienen otras alternativas viables, salvo aquellas llevadas a cabo con tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, aunque se exceptúan los casos que consuman carbón”, explican desde el MITECO.

Por este motivo, se define como “empresa de gran consumo de energía del sector industrial” a aquella que, en el momento de la presentación de la solicitud para acreditar sus ahorros energéticos, cumple simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Que esté constituida en territorio nacional en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que realice actividades correspondientes a las Secciones B (Industrias Extractivas) o C (Industria Manufacturera) del CNAE.
  • Que acredite un consumo medio anual de energía igual o superior a 1 GWh durante los tres años anteriores en la instalación, donde se ejecute la actuación de eficiencia energética.
  • Que el cociente entre el consumo anual de energía final y el valor añadido bruto anual de la instalación haya sido igual o superior a 1 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la actuación.

Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Asimismo, esta propuesta de Orden ministerial establece una serie de requisitos para que los ahorros energéticos generados por las actuaciones de eficiencia energética de empresas de gran consumo industrial puedan contabilizarse en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) y, por consiguiente, en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Entre estas condiciones, se incluyen las siguientes:

  • Que la empresa haya realizado una auditoría energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 56/2016, y tenga un plan de ejecución de las actuaciones.
  • Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos.
  • Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles se ajuste a la legislación de la Unión Europea en materia de emisiones, no produzca bloqueo tecnológico y garantice la compatibilidad futura con tecnologías climáticamente neutras.
  • Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles no incremente el consumo de energía o la capacidad de la instalación.
  • Que no exista una solución sostenible alternativa técnicamente viable.
  • Que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles redunde en un ahorro de uso final de la energía.

La evidencia del cumplimiento de estos requisitos, que debe estar publicada y ser accesible a todos los ciudadanos, además debe ser trazable y verificable. Los interesados en presentar alegaciones podrán hacerlo hasta el próximo 12 de agosto.

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