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Competencia sanciona a Endesa y Naturgy con 1,2 millones por omitir información relevante en las facturas eléctricas

Competencia sanciona a Endesa y Naturgy con 1,2 millones por omitir información relevante en las facturas eléctricas

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
En palabras de la CNMC, “incumplir los requisitos de información exigibles en las facturas eléctricas constituye una infracción leve del artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico”.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa y Naturgy con 1,2 millones de euros “por omitir información relevante para los consumidores en sus facturas ”.

Según explican desde el organismo, las compañías eléctricas están obligadas a incluir en sus facturas un contenido mínimo, como un código QR/vínculo al Comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC.

De esta manera, el cliente tiene la posibilidad de ver sus propios datos de consumo y comparar si existen ofertas más o menos económicas en el mercado al escanear el código QR del documento. Además, el usuario puede acceder a la herramienta Entiende tu factura para comprender el tipo de contrato y cada importe del recibo.

Multa de 600.000 euros para Endesa y Naturgy

Concretamente, dos particulares denunciaron haber recibido facturas sin el contenido mínimo exigido. La instrucción acredita que Endesa Energía incluyó códigos QR/vínculos incorrectamente parametrizados y que Naturgy Iberia omitió el código QR/vínculo al comparador en algunas de sus facturas.

“Incumplir los requisitos de información exigibles en las facturas eléctricas constituye una infracción leve del artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico. La CNMC impone 600.000 euros a cada comercializadora, la máxima multa para las infracciones leves, teniendo en cuenta la repercusión sobre los consumidores durante un período temporal dilatado”, sostienen.

En el caso de Endesa, se minora la sanción en un 20 % a la cuantía de 480.000 euros y en el caso de Naturgy se minora la sanción en un 40 % a la cuantía de 360.000 euros por haber realizado ambas el pago en período voluntario. “Contra estas resoluciones, puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional”, finalizan.

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