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Publicada en el BOE la Circular 1/2024 de la CNMC para regular el acceso y la conexión a las redes eléctricas

Por C de Comunicación
La CNMC destaca la flexibilidad, eficiencia y transparencia de la nueva regulación, mientras que FENIE valora la mejora en la tramitación, aunque cree que es necesario seguir avanzando en la definición de plazos y en la calidad del servicio.

El BOE ya ha publicado la esperada Circular 1/2024 de 27 de septiembre aprobada por la CNMC, que establece una nueva metodología para regular el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctrica. Esta otorga “un trato homogéneo, con principios claros y bien definidos”, indican desde la CNMC.

El texto persigue optimizar el uso de las redes existentes, mejorar la transparencia en los procedimientos y facilitar la electrificación de la demanda, especialmente en un contexto de digitalización y nuevos modelos de consumo.

Desde el organismo apuntan a la transparencia que aporta para gestionar los permisos de acceso y conexión “de forma ágil y en igualdad de condiciones”, mediante la contratación de accesos flexibles y una mayor agilidad. Asimismo, aseguran que en su desarrollo ha contado con una amplia participación del sector a través de dos trámites de audiencia y múltiples grupos de trabajo.

Por su parte, la Federación Nacional de Empresas de Instalaciones Eléctricas, Telecomunicaciones y Climatización de España, FENIE, que ha estado trabajando con la CNMC en diferentes fases de la tramitación del texto, sostiene que es “un primer paso necesario, pero no suficiente para mejorar los procesos de acceso y conexión”.

La Circular 1/2024 de la CNMC, ya publicada en el BOE

Esta normativa está definida para fomentar la seguridad del sistema, la calidad del servicio y maximizar la utilización de las redes ya existentes. Por otro lado, las instalaciones de demanda podrán optar por solicitar un acceso flexible, “lo que permitirá un mayor uso de la red y favorecer la electrificación de la demanda incluso en los puntos de la red con menos capacidad disponible”.

Entre sus principales características, desde la CNMC destacan:

Definición de contenidos y criterios de acceso y conexión a la red de demanda

En este sentido, el texto regula el contenido de las solicitudes, la propuesta previa y los permisos de acceso y conexión para todos los gestores de redes. Además, establece que el contenido será homogéneo en todo el territorio y redundará en una tramitación más ágil y transparente para el solicitante.

Transparencia y publicidad de la información en los procesos de acceso y conexión

Busca garantizar la no discriminación y la igualdad en el derecho de acceso a los usuarios.

  • El contenido mínimo que deben disponer las plataformas web de gestión y seguimiento de los expedientes de los permisos de acceso y conexión quedan detallados.
  • Las plataformas web para tramitar las solicitudes de acceso y conexión para las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico y para instalaciones de autoconsumo tendrán el contenido necesario para facilitar la gestión íntegra de los expedientes.
  • Se podrá visualizar el grado de saturación de las redes.

Uso optimizado de las redes y previsión de nuevos modelos de consumo

En un contexto de digitalización y aparición de nuevas figuras, incluye los nuevos escenarios de acceso a la red de la demanda, que podrán acogerse a mecanismos de flexibilidad. Entre otras cuestiones, introduce:

  • La capacidad de acceso flexible, que permitirá que nuevos sujetos necesarios para la descarbonización de la economía y la reducción de vertidos de energías renovables, tales como baterías o electrolizadores, se conecten a las redes en zonas congestionadas.
  • Una capacidad firme alternativa, que el gestor de la red deberá ofrecer al solicitante cuando no exista capacidad de acceso para atender la potencia solicitada, pero sí exista capacidad para atender un porcentaje de esta.
  • Cómo dar publicidad y cómo tener en cuenta el proceso de acceso y conexión a la red, la obligación ya contenida en la norma sobre instalaciones destinadas a más de un consumidor.

Instalaciones de almacenamiento

Otro punto a destacar. Se podrán establecer criterios específicos para evaluar el acceso para las instalaciones de almacenamiento y se definen los permisos de acceso flexibles.

FENIE lo considera “un primer paso necesario”, pero insuficiente

FENIE califica la nueva Circular “como un paso importante para agilizar la conexión de instalaciones eléctricas a las redes de distribución”. En este sentido, valora especialmente la inclusión de información más detallada en los portales de tramitación, algo que contribuirá a una mayor transparencia en el proceso. No obstante, señala que este avance es solo un “primer paso necesario”, pero todavía insuficiente.

Así, la federación considera fundamental que, reglamentariamente, se establezcan plazos a aquellos hitos comprendidos en la tramitación de solicitudes de acceso y conexión que actualmente carecen de los mismos. Con esto, persigue que se conozca el tiempo o plazo completo de tramitación de cualquier punto de suministro o de demanda

Por otro lado, apunta que el establecimiento de plazos para todos los hitos que comprenden la tramitación de un punto de suministro o regeneración permitirá, además, vincular la retribución de los gestores de red al servicio que prestan a la sociedad en los procedimientos de acceso y conexión.

Para terminar, sostiene que la retribución es “la mejor fórmula para promover que los gestores de la red mejoren la calidad” del servicio que prestan a los consumidores. No sólo una vez estén conectados a la red, sino durante todo el proceso de tramitación.

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